STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2001
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:874 |
Número de Recurso | 1395/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 1395/96-C Presidente Ilma Sra Doña Natividad Rapún Gimeno Magistrados:
Ilmo Sr D Luis Gil Nogueras Ilmo. Sr D Manuel Diego Diago SENTENCIA NUMERO 355/01 En Zaragoza a 22 de Marzo de 2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 1395/96-C, seguido entre partes, como demandante, la Comunidad de Regantes del Guadalope, representada por el Procurador de los Tribunales Señor Bibián y asistida del letrado Señor Gómez de las Roces y como Administración demandada el TEARA representada y asistida por el Señor Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 24-10-96 de la sala segunda del TEARA en reclamación n°
44/90/95 contra la liquidación de principal e intereses de demora respecto del impuesto de sociedades en el período de 1985.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 3210.976
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 23-12-96, la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEARA que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte demandante los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de las resoluciones impugnadas, se declarase procedente que el tributo exigible es el IRPF y los sujetos pasivos los miembros de la Comunidad de usuarios y en todo caso que se declare no ajustado a derecho la liquidación practicada sin haber lugar a la inclusión de intereses de demora.
La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, se dictara sentencia desestimatoria del mencionado recurso.
Recibido el juicio a prueba, y practicada la que se tuvo por pertinente, con el resultado que aparece en autos, se formularon por las partes las correspondientes conclusiones, mediante escrito a tal fin, con lo que quedó a continuación los autos pendientes del correspondiente señalamiento.
Por acuerdo de la Presidencia de la sala de 31 de Octubre de 2000, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo decretándose por proveído de fecha 21 de Febrero de 2001 la designación de nuevo ponente para la resolución del presente recurso y su señalamiento para deliberación, votación y Fallo el día 20 de Marzo de 2001. Actúa como ponente el Ilmo sr. D Luis Gil Nogueras quien expresa el parecer de la Sala sobre el particular.
Dos son las cuestiones que se suscitan en el presente recurso: la primera atiende a la obligación de suspender por parte de la...
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