STSJ Andalucía , 31 de Mayo de 2006

PonenteJosé Antonio Montero
ECLIES:TSJAND:2006:914
Número de Recurso84/2006
ProcedimientoJosé Antonio Montero
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA INCIDENTAL EN PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 31 de mayo de 2006.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en apelación la presente pieza de medidas cautelares 84/2006, seguida en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta, en la que ha sido parte apelante D. Pedro, asistido por el Sr. Letrado Barrios Treviño, y apelada la Delegación de Gobierno en Ceuta, contra auto de dicho Juzgado de fecha 14 de octubre de 2005, y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por auto de 14 de octubre de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta, se acordó la no suspensión solicitada contra resolución de 19 de agosto de 2005 de la Delegación de Gobierno en Ceuta, que dispuso la expulsión del territorio nacional.

En legal forma la parte recurrente contra el citado auto interpone recurso de apelación, basándose en que la suspensión solicitada no causaría perjuicio a los intereses generales, y en cambio serían muy graves los perjuicios ocasionados al actor, así mismo de no acordarse la medida cautelar se haría perder al recurso su finalidad legítima en tanto que se vería obligado a salir de España haciendo poco menos que imposible su defensa efectiva, con lo que una sentencia favorable de recaer sería de imposible cumplimiento. Además alega los arts. 13 y ss. de la CE y 721 de la LEC.

Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a la parte contraria con el resultado que consta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora opone como motivo principal la pérdida de la finalidad legítima del recurso y la ausencia de perjuicios a los intereses públicos.

El planteamiento realizado por el apelante subvierte el esquema y la propia naturaleza del sistema legal sobre las medidas cautelares. El nuevo esquema sigue respetando el principio general de la ejecutividad de los actos administrativos, la excepción, pues lo constituye, la adopción de medidas cautelares que impidan o perturben la ejecución de los actos o disposiciones; y como tal excepción ha de exigirse con rigor la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para acceder a la medida cautelar o suspensión solicitada en el presente caso. El criterio de que la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, conecta directamente el sistema cautelar con el pleito principal, de suerte que aquel se concibe en función del asunto principal que se ventila, lo que...

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