SAP Madrid 72/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2007:1282
Número de Recurso661/2006
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00072/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7023712 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 976 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: POCERIA F. ROBLES, S.L.

Procurador: SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Contra: C.P. CALLE DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador: Mª DOLORES MORENO GOMEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante POCERÍA F. ROBLES, S.L., y de otra, como demandado-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Madrid, en fecha tres de mayo de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por el procurador Sonia de la serna Blázquez en nombre y representación de Pocería F. Robles, S.L., y en consecuencia procede ordenar el Levantamiento de la suspensión de obra acordada en el auto de fecha 18/07/05 sin perjuicio del derecho de instar el declarativo correspondiente, y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de octubre de 2.006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día uno de febrero de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La mercantil Pocería F. Robles, S.L., es propietaria del local comercial nº 2, en planta semisótano de la casa sita en la calle San Cipriano nº 32 de Madrid, que según medición realizada el veintiuno de junio de 2.005 por el Arquitecto D. Marco Antonio tiene una superficie útil de 94,34 metros cuadrados y un volumen útil de 200,77 metros cúbicos -folio 14-. El local se destina a almacén de utensilios y repuestos propios de la empresa y vestuario del personal, sin que se utilice como local abierto al público.

Como el edifico sufriera un fallo en la cimentación, ya detectado por el Ayuntamiento en el mes de enero de 2.003, el día once de marzo de 2.005 el Departamento de Control de la Edificación del Ayuntamiento dirigió a la Comunidad de Propietarios el requerimiento que obra unido a los folios 48 y 49 para que en el plazo de siete días presentase un Certificado Técnico en el que técnicos particulares se comprometan a la vigilancia y control del edificio, adoptando todas aquellas medidas necesarias para garantizar su seguridad, en tanto se inician las obras ordenadas.

La Comunidad acordó la ejecución de las obras que, según informe del Arquitecto D. Jose Augusto, eran absolutamente necesarias para subsanar las graves deficiencias de la finca ya que, en otro caso, podría alcanzar una situación de ruina. Obras que consistían en un recalce de la cimentación que exigía la ocupación del sótano.

La Comunidad de Propietarios suscribió el uno de marzo de 2.005 un acuerdo con la propietaria del sótano, Pocería F. Robles, S.L., en virtud del cual dicha Comunidad pagaría a esta la cantidad de 300 € todos los meses por el alquiler (ocupación) de la nave, comprometiéndose a la reconstrucción de los desperfectos que se produjesen en el local y a correr con los gastos de consumo de agua y luz que se originasen en él durante las obras -folio 50-. Pocería F. Robles, S.L., entregó las llaves del local y...

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