SAP Cantabria 140/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2007:427
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 28/07

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 140/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

========================================

En la Ciudad de Santander, a ocho de febrero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 383/06, Rollo de Sala núm. 28/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Raúl y doña Antonia, representados por el Procurador Sr. José Luis Aguilera San Miguel, y defendidos por el Letrado Sr. José Mª López de la Calzada; y parte apelada doña Flora, representada por el Procurador Sr. Federico Arguiñarena Martínez, y defendida por la Letrada Sra. Mónica San Román Fernández.

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Laredo, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30 de octubre de 2.006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz en la representación que acredita de Dña. Flora frente a Dña. Antonia Y DON Raúl representados por la Procurador Sra. León López, debo ratificar y ratifico la orden de suspensión de la obra que se ejecuta en la propiedd de los demandados decretada por Auto de fecha 25 de julio 2006, debiendo reponer la obra al estado en que se encontraba en ese momento, ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Acordada en sentencia la medida de suspensión de obra nueva se alza la parte demandada invocando varios motivos frente a la resolución, que pasamos a examinar separadamente.

Primero, error en la apreciación de la prueba, pues asevera que el día de la suspensión judicial de la obra, ésta ya estaba terminada; simplemente se pidió autorización para colocar unas tejas que estaban amontonadas y en situación de producir daños a personas y bienes.

SEGUNDO

La AP de Pontevedra, 5ª, 15.7.2002 expresaba: "Ahora bien, el tercero de los requisitos objetivos del interdicto de obra nueva es que la obra no esté terminada al interponerse la acción interdictal ya que está carece de razón de ser el efecto suspensivo o paralizador de la misma que constituye el fundamento y finalidad de este interdicto.

La llamada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales viene reiteradamente declarando en torno a este requisito que no coinciden necesariamente los conceptos arquitectónico y jurídico de lo que ha de entenderse por obra terminada decantándose a estos efectos más que por criterios rígidos o apriorísticos consistentes en si el edificio está o no cerrado en todo su perímetro o si su estructura se encuentra o no acabada o si la totalidad del proyecto se encuentra íntegramente terminado, por el criterio mucho más flexible de determinar en cada caso concreto si la continuación de la obra agravaría o aumentaría los...

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