SAP Las Palmas 170/2010, 30 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución170/2010
Fecha30 Marzo 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Doña María Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 30 de marzo del 2010

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario 58/2007) seguidos a instancia de JURECAR, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Montserrat Bethencourt y asistida por el Letrado Don Héctor Viera Sosa, contra GRAN CANARIA CLUB HOTEL RIU VISTAMAR (PRODUCTORES HOTELEROS REUNIDOS S.A.), parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D ª Natalia Quevedo Hernández y asistida por el Letrado Don Juan Alemán Sánchez, siendo ponente la Sra. Magistrada María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Dña. Natalia Matos Ávila, en nombre y representación de la mercantil JURECAR S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO la mercantil demandada de los pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas a la social actora»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 9 de julio del 2008, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 26 de enero del 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada demanda al amparo del artículo 1783 del CC, regulador del depósito necesario derivado de un contrato de hospedaje, reclamándose los perjuicios por la sustracción del vehículo .... NDB propiedad de la entidad actora en el aparcamiento del hotel demandado en el que se hospedaba un cliente que le había alquilado a la entidad actora el vehículo en cuestión, la misma fue desestimada en la Instancia al apreciar el Juez a quo falta de legitimación activa ad causam de la entidad actora al ejercitarse una acción de responsabilidad contractual y no mediar relación contractual alguna entre las partes y frente a dicha sentencia se alza la parte apelante...

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