SAP Zaragoza 282/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:916 |
Número de Recurso | 181/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00282/2007
SENTENCIA núm. 282 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Dª Mª ANGELES PARRA LUCAN
En ZARAGOZA, a diecisiete de Mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000142/2006, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CASPE, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 181 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª Almudena representado por el procurador Dª PATRICIA ANDREA GONZALEZ y asistido por el Letrado D. JAVIER CATALAN CATALAN; y como parte apelada D. Imanol representado en por el procurador Dª ARANTXA NOVOA MINGUEZ y asistido por el Letrado D. BELARMINO DE PAZ ARIAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de enero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Almudena contra Don Imanol absolviendo al demandado de todas las peticiones efectuadas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante Dª Almudena, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Conforme a lo dispuesto en el punto cuarto del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento se tramitarán conforme al procedimiento del juicio verbal aquellas demandas en las que se pretendan que el Tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva. Teniendo en cuenta la naturaleza de este juicio y sus antecedentes históricos --"Interdictum ex operis novi nuntiatione" del Derecho Romano, o La Partida 31, Título XX, Ley I--, la finalidad de este proceso es la de evitar, con el señalado contenido, los daños que puedan causarse a terceros poseedores con la construcción de determinada obra, evitando que puedan ser mayores conforme al hecho que la construcción progrese, y por...
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