Decreto 2781/1973, de 2 de noviembre, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de materias primas y manufacturas textiles.

MarginalBOE-A-1973-1545
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B.
O:
{lel
K-Num.
270
10
noviemnre
1973
=~------=-=---=-=--==--=---=-=-='-=..:
21724
en
proporción
al
número
de
plazas,
elevarán
al
Ministerio
el
proyecto
de-
distribución
de
subvenciones,
oída
la
Comisión
consultiva
de
Colegios
Mayores
de
cada
Universidad.
Tres.
La
distribución
definitiva
se
hará
por
Orden
minis-
terial.
Articulo
veintinueve.~Uno.
La
subvención
tendrá.
carácter
de
premio
y
estímulo
por
el
adecuado
cumplimiento
de
su
función
que
efectúen
los
Colegios
Mayores,
de
acuerdo
con
la
legislación
vigente.
Dos. Los
criterios
orientadores
para
la
distribución
de
5ub~
venciones,
con
deducción
de
la
cantidad
señalada
en
el
artículo
veintitrés,
entre
los
Colegios
dependientes
de
cada
Universidad
serán-
los
que
se
recogen
en
los
siguientes
apartados,
con
ex-
presión
del
porcentaje
atribuído
a
cada
uno:
al
El
treinta
por
ciento
en
proporción
al
aprovechamiento
aca.démico
de
sus
alumnos
universitarios
en
el
curso
anterior,
teniendo
en
cuenta
el
número
de
colegiales.
bl
El
veinte
por
ciento
en
proporción
a
la
labor
cultural
y
social
efectuada
por
el
Colegio,
debiendo
considerarse
a
estos
efectos,
proporcionalmente,
las
inversiones
efectuadas
en
mate-
rial
pedagógico.
el
El
treinta
por
ciento
en
proporción
inversa
al
precio
de
las
pensiones,
en
función
del
índice
del
coste
de
la
vida
en
la
ciudad.
donde
radique.
dl
El
veinte
por
ciento
restante
entre
los
Colegios
Mayores
Universitarios
que
deban
abonar
alquileres,
intereses
o
amorti-
zaciones
que
devenguen
el
capital
invertido
para
sus
instala-
ciones
necesarias,
siempre
que
a
jurcio
del
Rector,
oída
lb
Cómisión
de
Colegios
Mayores
de
cada
Universidad,
merecieran
ser
incluidos
en
virtud
de
los
criterios
señalados
en
párrafos
anteriores.
Los
Colegios
Mayores
Universitarios
que
reciban
subvenciones
por
este
concepto
justificarán
su
inversión
espe-
cífica
para
este
fin,
cuando
así
se
les
requiera.
Las
cantidades
percibidas
por
este
concepto
no
podrán
ex-
ceder
del
importe
del
capital
invertido
y
deberán
ser
devueltas
con
los
intereses
correspondientes
en
el
supuesto
de
que,
en
vir-
tud'
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
veintiséis,
número
uno,
bl,
se
produzca
el
cese
de
las
actividades
como
Colegio
Mayor.
al
En
los
Colegios
Mayores
de
Graduados
las
subvenciones
que
perciban,
dadas
sus
especiales
características,
se
fijarán
in·
dividualmente,
en
cada
caso
concreto.
Artículo
treinta.-La
inversión
de
las
subvenciones
deberá
justificarse
en
la
forma
prevista
por
la
legislación
vigente
en
la
materia.
CAPITULO IX
la
Universidad
o
persona
en
quien
delegue.
estará
integrada
por
todos
los
Directores
de
los Colegios
Mayores.
Dos.
En
las
Universidades
que
tengan
más
de
quince
Cole-
.gios
Mayores.
dentro
de
la
Comisión
Consultiva
se
constituirá
una
Comisión
Permanente
integrada
por
el
RectOr o
persona
en
quien
delegue
y
por
Directores
de
Colegios
Mayores
en
el
número
que
fiíen
los
Estatutos
de
la
Universidad
o,
en
defecto
de
determinación
estatutaria,
por
el
número
que
fije
el
Pleno
de
la
Comisión
de
Colegios
Mayores.
La
elección,
de
estos
Directores
deberá
hacerse
de
forma
que
estén
representados
loS'
Colegios
Mayores
de
la
Universidad,
Movimiento
y
Entidades
públicas
o
privadas,
en
proporción
al
número
de
Colegios
que
in
tegre
cada
uno
de
estos
grupos.
Tres.
La
Comisión
Consultiva
de
·Colegios
Mayores
eUgirA
dI
Director
de
Colegio
Mayor
qU0
los
represente
en
la
Junta
de
Gobierno
de
la
Universidad..
Cuatro.
La
Comisión
Nacional
de
Colegios
Mayores
e5tará
integrada
por
el
Director
general
de
Universidades
e
Investiga~
ci~n
como
Presidente.
el
Subdirector
general
de
Centros
Uni-
versitarios
como
Vicepresidente,
por
el
Asesor
de
Colegios
Mayo-
res,
por
el
Director
del
Patronato
de
Obras
Docentes
del
Movi-
miento,
por
los
Directores
de
C{))egio~
nombrados
a
tal
efecto
por
las
Comisiones
de
cada
Universidad,
a
razón
de
uno
por
cada
diez
Colegíos
o
fracción
que
integran
dichas
Comisiones
y
por
el
Jefe
de
la
Sección.
de
Centros
no
Estatales
de
Enseñanza
Superior
y
Colegios
Mayores.
Esta
Comisión
tendrá
un
periodo
de
vigencia
de
tres
año&"
al
cabo
de
los
cuales
los
Directores
miembros
podrán
ser
reelegidos.
En
caso
de
cese
de
alguno
de
los
Directores
componentes
de
la
Comisión
Nacional,
la
Comisión
de
Distrito
que
lo
eligió
designará
otro
por
la
Comisión
Consultiva
de
Colegios
Mayores
de
la
Universidad
correspondiente,
cuando
a&i
corresponda.
Cinco.
La
Comisión
Nacional
de
Colegios
Mayores
se
reunirá
convocada
por
su
Presidente,
al
menos,
una
vez
al
año
con
carácter
ordinario:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Cienela
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
lo
establecido
en
este
Decreto.
Segunda.
Quedan
derogados
la
Ley
veinticuatro/mil
nove-
cientús
cincuenta
y
nueve,
de
once
de
mayo,
que;
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
la
disposición
final
cuatro
de
la
Ley
General
de
Educación,
rige
como
nonna
de
carácter
reglamentario,
el
De-
creto
de
veintiséis
de
octubre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis y
demás
disposiciones
en
cuanto
se
opongan
alo
dispuesto
en
el
presente
Decreto.
DlSPOSICION
TRANSITORIA
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JULIO
RODRIGUEZ
MARTINEZ
Las
normas
del
presente
Decreto
serán
tenidas
en
cuenta
para
la
creación
de
Colegios
Mayores
Universitarios.
instituidos
por
acuerdo
con
Estados
extranjeros.
Asi
lo
dispongo
por
el preó;ent.8
Decreto,
dado
en
Madrid
II
diecinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
~8tenta
y
tres.
DE
COMERCIO
MINISTERIO
DECRETO
2781/19'/3,
de 2de
noviembre,
por
el
que
se
sl~spende
por
tres
meses
la
aplicación
de
los
derechos
arancelarios
establecidos
a
la
importación
de
materias
primas
y
manufacturas
textiles.
La
conveniencia
de
frenar
la
acusada
tendencia
alcista
de
los
precios
de
las
manufacturas
textiles
hace
aconsejable
facilitar
la
importación,
para
aumentar
la
oferta
de
dichas
mercan-
Los
Colegios
Mayores
actualmente
reconocidos
deberán
adap~
tarse
a
las
previsiones
del
presente
Decreto
en
el
plazo
de
un
afl.o, a
partir
de
la
publicación
del
mismo
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Aquellos
Centros
que
no
lo
efectuasen
serán
con-
siderados
como
Residencias
Universitarias,
quedando
sometidos
en
su
régimen
interior,
a
todos
los
efectos,
a
las
disposiciones
generales
reguladoras
de
los
Centros
Residenciales.
DISPOSICION
ADICIONAL
CAPITULO XI
CAPITULO X
CoMPETENCIA
y
RECURSOS
Artículo
treinta
y
dos.-Uno.
Será
competente
para
resol-
ver
todas
las
cuestiones
que
se
susciten
en
relación
con
los
Colegios
Mayores
&n
el
ámbito
de
cada
Universidad,
el
Rector
de
la
misma,
previo
informe
de
la
Comisión
Consultiva
de
Co-
legios
Mayores,
y
oídos,
cuando
así
proceda,
la
Junta
de
Go-
bíerno
y
el
Patronato
de
la
Universidad.
Dos.
Será
competente
para
resolver
todas·
las
cuestiones
que
se
susciten
en
relación
con
los
Colegios
Mayores
en
el
ámbito
de
la
Administración
General,
la
Dirección
General
de
Univer-
sidades
e
Inves~ac1ón,
previo
ínforme
del
Rector
de
la
Univer-
sidad
correspondiente
y
del
Asesor
de
Colegios
Mayores,
oída
cuando
procediere
la
Comisión
Consultiva
Nacional
de
Colegios
Mayores.
Artículo
treinta
y
tres.-Contra
las
decisiones
de
los
Recto-
res
podrá
ínterponerse
recurso
de
alzada
ante
la
Dirección
Ge-
nerai
de
Universidades
e
Investigación.
ASESORíA
DE
COLEGIOS MAYORES
Artículo
treinta
y
uno.-Uno.
Se
crea
dentro
de
la
Dirección
General
de
Universidades
e
Investigación
y
adscrita
a
la
Sub-
dirección
General
de
Centros
Universitarios,
la
Asesoría
de
Colegios
Mayores.
El
Asesor'
será
nombrado
por
Orden
minis-
terial
entre
funcionarios
con
titulación
superior.
Dos.
La
Asesoría
tendrá
la
función
de
informar
los
expe-
dientes
de
reconocimiento
y
clausura
de
los
Colegios
Mayores,
Reglamentos,
subvenciones
y
demás
cuestiones
relativas
ala
Institución.
CoMISIONES
CONSULTIVAS
DE
CoLEGIOS
MAyORES
Artículo
treinta
y
cuatro.-Urlo.
En
cada
Universidad
exis-
tirá
una
Comisión
Consultiva
que,
presidida
por
el
Rector
de

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