La Constitución histórica navarra y el surgimiento del estado liberal. El espejo bajonavarro en 1789

AutorFernando Mikelarena Peña
CargoUniversidad de Zaragoza
Páginas93-127
Historia Constitucional, n. 14, 2013. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 93-127
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA NAVARRA Y EL
SURGIMIENTO DEL ESTADO LIBERAL. EL ESPEJO
BAJONAVARRO EN 1789.
THE NAVARRESE HISTORICAL CONSTITUTION
AND THE RISE OF THE LIBERAL STATE. THE BASSE-
NAVARRESE MIRROR IN 1789.
Fernando Mikelarena Peña.
Universidad de Zaragoza.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA BAJA NAVARRA Y FRANCIA:
¿DOS REINOS UNIDOS PRINCIPALMENTE?.- III. LOS ESTADOS
GENERALES DE BAJA NAVARRA.- IV. EL TABLEAU DE LA CONSTITUTION
DU ROYAUME DE NAVARRE, ET DE SES RAPPORTS AVEC LA FRANCE
(PARÍS, 1789).- 4.1. El extracto de los registros de los Estados Generales del
Reino de Navarra del 27 de marzo de 1789.- 4.2. El Dictamen de los
Comisarios de los Estados Generales de Navarra para la redacción de los
Cuadernos de Quejas.- 4.3. Los extractos de las deliberaciones de los Estados
Generales del Reino de Navarra del 4 y del 5 de julio de 1789.- 4.4. Entre julio y
septiembre de 1789. Los delegados bajonavarros en París en un momento de
grandes cambios.- 4.5. La carta de Polverel del 12 de octubre de 1789 dirigida
al Presidente de la Asamblea Nacional.- 4.6. El debate en la Asamblea
Nacional en relación con la petición de Polverel.- 4.7. El discurso preliminar de
Polverel.- V. A MODO DE CONCLUSIÓN.
Resumen: En este artículo se efectúa un análisis de la defensa de la
constitución histórica de Navarra por parte de los Estados Generales
bajonavarros en 1789. Se comentan las similitudes de ese intento con los que
llevará a cabo la Diputación de la Alta Navarra ante la Asamblea de Bayona de
1808, ante las Cortes de Cádiz en 1813 y con ocasión del Estatuto Real de
1834.
Abstract: This article analyzes the defense of the historical constitution of
Navarre by the General States from Baja Navarra in 1789. It talks about the
similarities with the intents of the Alta Navarra’s Diputación to the Assembly of
Bayonne in 1808, to the Cortes of Cadiz in 1813 and to the Estatuto Real of
1834.
Palabras Clave: Constitución histórica, Alta Navarra, Baja Navarra,
Liberalismo, Revolución Francesa.
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Key Words: Historical constitution, Alta Navarra, Baja Navarra,
Liberalism, French revolution.
I. INTRODUCCIÓN.
Aunque suele caer en el olvido, la primera ocasión en la que la
Constitución histórica de Navarra1se topó con el constitucionalismo liberal no
fue ni en Bayona en 18082ni en Cádiz en 1810-18133, sino en 1789 en París
en el marco de los Estados Generales de Francia, primero, y de la Asamblea
Nacional constituyente, después, en la fase inicial de la Revolución Francesa.
La Baja Navarra, un territorio con hondas similitudes político-institucionales a la
Alta Navarra, debió de acometer la defensa de sus instituciones privativas en
los momentos últimos de la monarquía tardoabsolutista francesa (entre marzo y
junio de 1789) y en los meses iniciales de la monarquía en trance de
constitucionalización liberal (a partir de julio de aquel año).
Los debates que se registraron en el seno de los Estados Generales
bajonavarros se vieron recogidos en un libro (titulado Tableau de la Constitution
du Royaume de Navarre, et de ses Rapports avec la France, y publicado a
cargo de los mismos Estados Generales de Navarra en 1789), acompañándose
1 Sobre el surgimiento del concepto de Constitución Histórica de Navarra en los años
setenta del siglo XVIII, al hilo de una polémica sobre quintas mantenida por la Diputación
navarra y Campomanes, de la mano del representante de aquélla, el abogado navarro afincado
en Madrid Juan Bautista de San Martín y Navaz, puede verse Fernando Mikelarena Peña,
“Discursos en torno a la Constitución Histórica de Navarra hasta 1813. Origen del concepto y
adaptaciones a un contexto cambiante”, Iura Vasconiae, 8, 2011, pp. 63-167, pp. 66-116
especialmente.
2 Sobre la cuestión del régimen constitucional navarro en Bayona pueden verse
Gregorio Monreal Zia, “Los fueros vascos en la Junta de Bayona de 1808”, Revista
Internacional de los Estudios Vascos, Cuadernos, 4, 2009, pp. 255-276; Gregorio Monreal Zia,
“Los fueros vascos en la Constitución de Bayona. Antecedentes políticos e ideologicos.
Resultados”, Iura Vasconiae, 8, 2011, pp. 169-203; Fernando Mikelarena Peña, “Discursos en
torno a la Constitución Histórica de Navarra hasta 1813. Origen del concepto y adaptaciones a
un contexto cambiante”, op. cit., pp. 116-136; Mercedes Galán Lorda, “Navarra ante el nuevo
fenómeno constitucional: el gobierno del último Reino peninsular entre 1808 y 1814”, Iura
Vasconiae, 2011, 8, pp. 281-309; y Juan Cruz Alli Aranguren, “Las instituciones del Reino de
Navarra en el primer constitucionalismo español (1808-1814)”, Iura Vasconiae, 8, 2011, pp.
325-384.
3 Sobre los fueros navarros en Cádiz pueden verse Gregorio Monreal Zia, “Los
diputados vascos y navarros (El Reino de Navarra y las Provincias Vascongadas en las Cortes
y en la Constitución de Cádiz)”, en J. A. Escudero (dir.), Cortes y Constitución de Cádiz:200
años, Madrid, Espasa, 2011, v. I, pp. 347-418; Jean-Baptiste Busaall, Las instituciones del
Reino de Navarra en el debate histórico jurídico de la revolución liberal, Pamplona, Universidad
Pública de Navarra, 2005; Mercedes Galán Lorda, “Navarra ante el nuevo fenómeno
constitucional: el gobierno del último Reino peninsular entre 1808 y 1814”, op. cit., pp. 309-324;
Juan Cruz Alli Aranguren, “Las instituciones del Reino de Navarra en el primer
constitucionalismo español (1808-1814)”, op. cit.; y Fernando Mikelarena Peña, “Acerca de la
compatibilidad entre la Constitución de 1812 y los Fueros: el caso de Navarra”, Sancho el
Sabio, 2010, 33, pp. 35-53.
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de varios memoriales para presentar al Rey o a la Asamblea Nacional, así
como de un cuaderno de agravios y de un prólogo en el que todo lo anterior se
presentaba entrelazado. Tal y como se advertía en el caso de autores
altonavarros de la época, como Juan Bautista de San Martín, anterior a
aquellos años, o Alejandro Dolarea, cuyas contribuciones son de los años
1808-18124, es preciso subrayar que en ese libro, ya desde el título, se
denomina el ordenamiento institucional existente de hecho en Navarra con el
término de Constitución entendido, tal y como era habitual entonces, como
Verfassung o constitución material o política. La aportación bajonavarra a la
que nos estamos refiriendo sería, junta con una representación de la
Diputación altonavarra de septiembre de 1776 relativa al asunto de quintas
debatido con Campomanes, la única obra publicada en el siglo XVIII en la que
se exponen de forma sistemática las características de la constitución histórica
de Navarra5.
Las argumentaciones bajonavarras son de un gran interés por cuanto se
fundamentan en posiciones que, dos décadas más tarde, asumirán las
autoridades altonavarras ante la Asamblea de Bayona y las Cortes de Cádiz,
descansando, como veremos, en razonamientos y tradiciones historiográficas y
jurídicas similares, como si el intento de la sexta merindad perdida en 1530
fuera el prólogo de los esfuerzos que deberán librarse en esta vertiente del
Pirineo a partir de 1808. Puede pensarse que el libro al que nos referimos
debió de ser forzosamente utilizado por las instituciones altonavarras para
nutrir los argumentarios en defensa de la constitución histórica propia que se
sucederían en los memoriales presentados ante Napoleón en 1808, durante el
proceso gaditano y entre 1834 y 1840. De cualquier forma, qué duda cabe de
que los resultados de total fracaso obtenidos por el intento bajonavarro
debieron ser considerados por la autoridades de la Alta Navarra de cara a tener
ciertamente clara la dificultad de supervivencia de las instituciones forales ante
un proceso de institucionalización liberal.
Ahora bien, si al análisis de los contenidos del Tableau de la Constitution
du Royaume de Navarre sumamos la consideración de los debates registrados
en el seno de los mismos Estados Generales bajonavarros, nuestra perspectiva
se enriquece. Se detectan posicionamientos de clase diferentes en relación con
las posturas a adoptar, al comprobarse que el Tercer Estado era receptivo a los
cambios impulsados desde París a partir de agosto de 1789 en relación con la
supresión de los privilegios propios del Antiguo Régimen. Esa circunstancia, la
de la coincidencia estricta en el tiempo del debate sobre la eliminación de las
instituciones propias en las zonas que las mantenían y de la discusión sobre la
supresión sobre los privilegios de la nobleza y del clero, asistiendo los
4 Fernando Mikelarena Peña, “Discursos en torno a la Constitución Histórica de Navarra
hasta 1813. Origen del concepto y adaptaciones a un contexto cambiante”, op. cit.
5 Recordemos que las aportaciones de Juan Bautista de San Martín y Navaz de mayo
de 1777 no pasaron del estado de borrador de representación a causa de su carga
relativamente subversiva. No obstante, su conservación en los fondos del Archivo General de
Navarra constituye una prueba irrefutable de la alta valoración que del documento hicieron los
juristas coetáneos que asesoraban a la Diputación. Con todo, en la representación publicada
de septiembre de 1776 participó ya la mano correctora de San Martín y Navaz. Cfr. Fernando
Mikelarena Peña, “Discursos en torno a la Constitución Histórica de Navarra hasta 1813.
Origen del concepto y adaptaciones a un contexto cambiante”, op. cit., pp. 81-116.

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