Supuestos de exclusión de la exención de rentas extranjeras en el antiguo art. 21 TRLIS vigente antes del 1 de enero de 2015

AutorDomingo Carbajo

Antes del 1 de enero de 2015, el art. 21 TRLIS regulaba la exención sobre los dividendos y plusvalías de fuente extranjera. Con posterioridad, el art. 21 LIS ha extendido ese régimen de exención para los dividendos y plusvalías tanto de procedencia interna como del extranjero.

En esta ficha se contempla el régimen vigente bajo el TRLIS, en lo que hace referencia a los supuestos en que no era de aplicación la exención para las transmisiones de participaciones en entidades no residentes (“plusvalías de fuente extranjera”).

Aunque la base imponible del IS partía (como lo hace también ahora, art. 10.3 LIS ) del resultado contable de la entidad, art. 10.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) , existían diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinaban la aparición de diferentes ajustes extracontables y permitían pasar del resultado contable a la base imponible.

Una de estas diferencias se debía a la existencia de reglas que favorecían la internacionalización de la empresa española, declarando la exención de las rentas obtenidas en el exterior.

En este sentido, el antiguo art. 21 TRLIS establecía la exención de los dividendos y rentas procedentes de la transmisión de participaciones de entidades que residían en el exterior y, en su apartado 2 , concretaba los requisitos para gozar de esta ventaja fiscal, en lo que hacía referencia a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades no residentes.

Ahora bien, en su apartado 3 , introducía algunos supuestos en los cuales no se aplicaba la exención y que desarrollaremos seguidamente.

Contenido
  • 1 Contexto general
  • 2 Exención de rentas extranjeras y ajustes extracontables
  • 3 Casos excluidos de la exención del antiguo art. 21 TRLIS
  • 4 Cautelas en la aplicación del régimen del antiguo art. 21 TRLIS
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina citada
Contexto general

La globalización obligaba a las empresas residentes en un Estado a buscar nuevos recursos y mercados en el exterior, para favorecer la internacionalización de las empresas residentes se han planteado diversos instrumentos de Política Fiscal.

Uno de esos mecanismos era la exención de las rentas obtenidas en el exterior del territorio español. En especial, desde el ejercicio 2000, nuestro IS se ha caracterizado por impulsar la salida al extranjero de nuestras entidades y la competitividad de las mismas y lo sigue haciendo, pues tanto la última reforma del art. 21.2 TRLIS , mediante el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público , como la propia redacción del nuevo art. 21 de la LIS , flexibilizando la aplicación del mismo y no discriminando entre entidades residentes y no residentes, busca favorecer esa internacionalización (véase en ese sentido lo que dispone el Preámbulo del citado Decreto-Ley, II, séptimo párrafo , y el Preámbulo de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, III.2 ).

Desde el 1 de enero de 2015, la reforma del IS ha implantado un régimen de exención para las plusvalías y los dividendos de participaciones significativas, que no discrimina entre entidades residentes y entidades no residentes.

Nuestro IS vigente antes del 1 de enero de 2015, TRLIS, disponía de dos artículos, el art. 21 y el 22 , dedicados a la exención de rentas obtenidas en el extranjero:

  • El art. 21 TRLIS , cuya rúbrica era: “Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español”, y
  • El art. 22 TRLIS , cuya denominación era: “Exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente”.

Además de favorecer la competitividad en el extranjero de la empresa española, se trataba de eliminar o reducir la denominada doble imposición económica internacional , es decir, cuando una misma renta (la jurídica sucede cuando un obligado tributario es sometido a tributación por dos Estados o territorios) es sometida a imposición por dos diferentes Estados o territorios.

La compensación de la doble imposición económica internacional puede hacerse de dos maneras, en general:

Estos métodos, en especial, el de imputación, son los seguidos en el modelo de CDI de la OCDE que es el aplicado por España en sus Convenios de Doble Imposición Internacional , los cuales, no puede olvidarse en este supuesto, arts. 3 TRLIS , art. 3 LIS...

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