Real Decreto 2825/1983, de 19 de octubre, por el que se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el País Vasco, Cataluña y Galicia.
Marginal | BOE-A-1983-29182 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1223/1983, de 4 de mayo, sobre medidas de reorganización de la Administración Periférica del Estado, contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades Autónomas, mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos.
Iniciado este proceso de adaptación de la Administración Periférica del Estado a la situación avanzada del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña y Galicia, se ha considerado preciso efectuar la supresión de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito territorial de dichas Comunidades, sin perjuicio de que, en su momento, se adopte esta medida en otros casos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 1983, dispongo:
Art. 2. Las unidades administrativas dependientes de las Direcciones Provinciales suprimidas quedarán adscritas a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que dependerán orgánicamente, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Primera.- Por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Interior y Administración Territorial, se establecerá la estructura y funciones de las citadas unidades administrativas, así como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente.
Segunda.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán o propondrán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Hasta tanto se dicte la Orden a que se refiere la disposición final primera del presente Real Decreto, las unidades provinciales seguirán ejercitando las funciones y desempeñando los servicios que tenían encomendados, así como los que pudieran asignárseles.
El personal adscrito a dichas unidades seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos que venían imputándose hasta que sea aprobada la nueva estructura orgánica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de octubre de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Sanidad y Consumo, Ernesto Lluch Martín.