Real Decreto 1412/1984, de 4 de Julio, por el que se suprimen las Direcciones provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo de andalucia.

MarginalBOE-A-1984-16935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

En aplicaciÛn del Real Decreto 1223/1983, de 4 mayo, sobre medidas de reorganizaciÛn de la administraciÛn perifÈrica del estado, se suprimieron las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el paÌs Vasco, CataluÒa y Galicia mediante Real Decreto 2825/1983, de 19 de octubre. Al objeto de ir Adaptando progresivamente la organizaciÛn perifÈrica del Departamento al proceso de transferencias a las Comunidades autÛnomas y como continuaciÛn de las anteriores medidas, procede ahora la supresiÛn de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ·mbito territorial de la Comunidad autÛnoma de andalucÌa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con aprobaciÛn de la Presidencia del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 4 de julio de 1984, dispongo:

ArtÌculo 1 Se suprimen las Direcciones Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo en almerÌa, c·diz, cÛrdoba, Granada, Huelva, jaÈn, m·laga y Sevilla.

Art. 2. Las funciones y servicios perifÈricos de las Direcciones Provinciales suprimidas no afectados por las transferencias quedar·n adscritos a los respectivos Gobiernos Civiles, de los que depender·n org·nicamente las Unidades Administrativas que los atiendan, sin perjuicio de la dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposiciones finales

Primera.-por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, interior y administraciÛn territorial, se establecer· la estructura y funciones de las citadas Unidades Administrativas, asÌ como la articulaciÛn de su dependencia org·nica respecto del Gobierno Civil correspondiente.

Segunda.-por El Ministerio de economÌa y Hacienda se adoptar·n o propondr·n las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposicion transitoria

Hasta tanto se dicte la orden a que se refiere la disposiciÛn final primera del presente Real Decreto, las unidades provinciales seguir·n ejercitando las funciones y desempeÒando los servicios que tenÌan encomendados, asÌ como los que pudieran asign·rseles.

El personal adscrito a dichas unidades seguir· percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los crÈditos que venÌan imput·ndose hasta que sea aprobada la nueva estructura org·nica de las mismas y se proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Sanidad y Consumo, ernesto lluch martÌn.

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