La supresión del contrato para obra o servicio determinado y el nuevo papel del contrato fijo-discontinuo en el ámbito de las contratas

AutorArántzazu Vicente-Palacio
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Jaume I-Castelló
Páginas79-99
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 2 (1er Trimestre 2022)
Estudios Doctrinales ISS N: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Fecha Recepción: 11/02/202 2 - Fecha Revisión: 16/02/2022 - Fecha Aceptación: 16/02/202 2
Pags. 79-99
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La supresión del contrato para obra o servicio determinado y el
nuevo papel del contrato fijo-discontinuo en el ámbito de las
contratas
The abolition of the contract for a specific job or service and the
new role of the fixed-discontinuous contract in the field of contracts
A
RÁNTZAZU
V
ICENTE
-P
ALACIO
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Jaume I-Castelló
https://orcid.org/0000-0002-6559 -4386
Cita sugerida: VICENTE-PALACIO, A. "La supresión del contrato para obra o servicio determinado y el nuevo
papel del contrato fijo-discontinuo en el ámbito de las contratas". Revista Crítica de Relaciones
de Trabajo, Laborum. nº 2 (2022): 79-99.
Resumen
Abstract
Se analizan algunas de las modificaciones operadas por el
Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre sobre la
contratación temporal, concretamente: la derogación del
contrato para obra o ser
vicio determinado; el nuevo
contrato indefinido adscrito a obra en el ámbito de la
construcción y las modificacion
es en materia de
subcontratación. En relación a estas últimas, la norma
posibilita la contratación de los trabajadores que prestan
servicios para empresas auxiliares y en el ma
rco de
contratos interempresariales (contratas mer
cantiles y
administrativas) en la modalidad del contrato fijo-
discontinuo. Se apuntan a título orientativo algunas
cuestiones que deberá abordar la negociación colectiva en
el marco de la nueva regulación legal.
Some of the amendments made by Royal Decree-Law
32/2021 of 28 December on temporary contracts are
analysed, specifically: the repeal of the contract for a
specific work or service; the new open-ended contract
assigned to work in the field of con struction and
amendments in the area of subcontracting. With regard to
the latter, the regulation makes it possible to hire workers
who provide services for auxiliary companies under the
framework of inter-company contracts (commercial and
administrative contracts) in the form of a fixed-
discontinuous contract. As a guideline, some of the issues
to be addressed by collective bargaining in the framework
of the new legal regulation are outlined.
Palabras clave
Keywords
Reforma laboral; contrato obra y servicio determinado;
contratas; construcción; negociación colectiva; fijo-
discontinuo
Labour reform; work and service contract determined;
contracts; construction; collective bargaining; fixed-
discontinuous
1. UNA GUERRA DE TREINTA AÑOS: ¿HABRÁ LLEGADO EL FIN DE LA
PRECARIEDAD EN EL ACCESO AL TRABAJO O ES SÓLO UNA NUEVA
BATALLA (PERDIDA)? UN REPASO HISTÓRICO
La lucha contra la precariedad laboral derivada del abuso en la contratación temporal es una
constante desde hace varias décadas. No ha habido prácticamente reforma laboral en nuestro país en
la que no se haya invocado como objetivo la eliminación de esta lacra. Pero la realidad es terca y
siempre encuentra caminos alternativos para eludir el mandato legal, ya sea el burdo
incumplimiento legal, aprovechando las altas tasas de demandantes de empleo; mediante el más
sutil fraude de ley; o dentro del más estricto cumplimiento de la normativa aplicable, a través de
construcciones jurídicas que terminan imponiéndose.
No está de más recordar ahora brevemente algunos datos sobre la contratación temporal de
las últimas décadas y situarlos en su contexto normativo.
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. LABORUM nº 2
80
La contratación temporal de fomento de empleo de carácter no causal surge a principios de
la década de los 80 como una respuesta a la crisis de empleo de esos primeros os de andadura
democrática y en el marco de las consecuencias de la crisis del petróleo. Inicialmente restringida a
determinados colectivos, terminó por generalizarse para permitir la contratación temporal de
cualquier trabajador inscrito como demandante de empleo. Su amparo legal se hallaba en el art.
15.1.d) ET que autorizaba al Gobierno para adoptar medidas de reserva, duración o preferencia en el
empleo para facilitar la colocación de trabajadores de edad avanzada, con capacidad laboral
disminuida, desempleados y de quienes accedieran al primer empleo. La duración máxima de este
contrato “coyuntural” era, por ley (art. 17.3 ET-80) de tres años, que acabaron convertidos en
muchos más por la inexistencia de mecanismos que evitaran la rotación de los trabajadores en la
misma o distintas empresas. Estas normas coyunturales convivían con el art. 15 ET-80 como norma
jurídica estructural o permanente. Este precepto consagraba como premisa el principio objetivo o de
causalidad (“el contrato se presume concertado por tiempo indefinido”) para, a continuación,
enumerar los supuestos que permitían la contratación temporal. Estos supuestos eran los contratos
temporales clásicos: el contrato para obra o servicio determinado, el contrato eventual por
circunstancias de la producción, el contrato de interinidad por sustitución y el contrato fijo y
periódico de carácter discontinuo. La reforma de 1984 flexibilizó el régimen del contrato coyuntural
al predicarla de los trabajadores demandantes de empleo1 y creo una nueva figura causal: el contrato
por lanzamiento de nueva actividad. Y a partir de aquí se inicia la batalla contra el excesivo peso de
la contratación temporal en nuestro mercado de trabajo, lógicamente en el marco de las diferentes
sensibilidades parlamentarias que van sucediéndose en la, cada vez más, consolidada democracia.
La liberalización que caracterizó la amplia reforma del último gobierno socialista (1993-1996) no
impidió la adopción de medidas para la lucha contra la contratación temporal suprimiendo del art.
15 ET el contrato coyuntural de fomento de empleo como instrumento “estable” de contratación
(aunque se mantuvo el tenor literal del art. 17.3 ET), manteniendo la misma tipología de
contratación temporal causal anterior, si bien se incrementó el papel de la negociación colectiva en
la definición causal de las distintas modalidades. Será bajo el primer Gobierno popular (1996-2000)
cuando, como resultado del diálogo social (Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el
Empleo, 1996) se inicie el cambio de orientación normativa con la finalidad de reducir las tasas de
temporalidad, objetivo asumido en mayor o menor medida por todos los gobiernos posteriores,
populares o socialistas, con escaso éxito. Ni la supresión definitiva de la contratación temporal
coyuntural generalizada, ni el incremento de las facultades atribuidas a los convenios en la
configuración de las duraciones de los contratos causales, ni la habilitación para establecer
requisitos adicionales para la prevención de abusos en la contratación temporal, ni la imposición al
empresario de obligaciones informativas sobre la contratación temporal, ni el establecimiento de
nuevos límites legales a la encadenación de contratos temporales del mismos trabajador en la misma
empresa, grupo de empresas o en relación al mismo puesto de trabajo con independencia del
trabajador (temporal) (rotación de trabajadores), entre otras medidas adoptadas en las más de
dieciséis normas legales (entre normas de urgencia y leyes resultado de la tramitación parlamentaria
de aquellas) que afectaron al art. 15 ET del Estatuto de los Trabajadores 1995. Entre estas normas se
incluye la reiterada suspensión de la aplicación de una de las principales reglas (art. 15.5 ET)
previstas para evitar la precariedad laboral fruto del diálogo social a nivel comunitario (Directiva
1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.). Ninguna reforma se operó sobre la regulación
del Segundo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (2015) hasta la reforma operada por
este Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
1 El Real Decreto-Ley 22/1992, de 30 de julio, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por
desempleo amplió la duración mínima del contrato temporal de fomento de e mpleo a 12 meses (elevando también
el periodo de carencia mínimo para acceder a la prestación contributiva de desempleo a 12 meses).

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