Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2012. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente Mariano De Oro-Pulido López
Autor | Manuela Mora Ruiz |
Cargo | Profesora Contratada Doctora Derecho Administrativo. Universidad de Huelva |
Páginas | 55-57 |
Page 55
Fuente: ROJ STS 1762/2012
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; Plan Rector de Uso y Gestión; Defensa Nacional; comunicación previa; conflicto de competencias
Resumen:
La Sentencia que comentamos desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía ante la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, por la que se estima el recurso planteado contra el Decreto 79/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, procediéndose a declarar su nulidad, habida cuenta que el Decreto limitaba la realización de maniobras de carácter militar y ejercicios de mando a las Zonas adscritas a la Defensa Nacional, y exigía comunicación previa a la Consejería de Medio Ambiente de las actividades que fueran a realizarse en dichas zonas, por estar ubicadas en el espacio del parque.
El conflicto se plantea por la contraposición de la competencia exclusiva del Estado sobre la Defensa Nacional, en los términos del art. 1419.1.4ª CE y la competencia de la Comunidad Autónoma para la gestión del espacio protegido, en cuya virtud cabe la posibilidad de articular técnicas de coordinación como la referida comunicación previa, que permitiría a la Administración Ambiental tomar medidas de carácter preventivo ante la realización de las actividades militares (como la articulación de planes de incendio: F.J.2), en el marco del art. 45 CE y 103.
Tanto la Sala de instancia como el Tribunal Supremo consideran que es indiscutible la prevalencia del título competencial exclusivo del Estado, pues estamos ante "intereses generales superiores", que, no imposibilitando la concurrencia de otros títulos competenciales, no puede llegar, sin embargo, a quedar desvirtuado por estos últimos (F.J.3). Junto a ello, si el fin de la exigencia de la comunicación previa es la posibilidad de articular medidas de reacción, aun cuando el fin sea la garantía de integridad del espacio, el Tribunal Supremo entiende que la adopción de dichas medidas se sitúan en una línea de intervención sobre las competencias del Estado en materia de Defensa que no puede admitirse, confirmándose, pues, la nulidad del precepto impugnado (Fs. Js. 5 y 7).
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Destacamos los Siguientes Extractos:
"...las competencias autonómicas y locales en materia de ordenación del territorio y medio ambiente no pueden terminar desvirtuando las...
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