El Supremo aclara que no es causa para anular el juicio que el tribunal impida al acusado sentarse junto a su letrado, si no se especifica la indefensión.

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La Sentencia 779/2023, 18 de Octubre de 2023, desestima la pretensión de nulidad del juicio por vulneración del derecho de defensa, por el hecho de que el abogado no se siente en la vista junto al cliente, por no quedar acreditada la indefensión, ni de qué manera influyó en el proceso.

El Alto Tribunal, para resolver la petición de que el acusado esté sentado junto con su letrado, pone de manifiesto las sentencias 282/2019, de 30 de mayo, y 167/2021, de 24 de febrero, si bien se reconoce la cercanía del letrado y acusado en las sesiones del juicio al objeto de consultar alguna cuestión, o estrategia a llevar a cabo, no puede apreciarse la nulidad postulada, por cuanto con independencia de que se trate de un derecho que puede pedir la parte para consultar cualquier cuestión el letrado a su cliente acusado, ello no impide que si se hubiera dado el caso hubiera podido interesar el letrado del Tribunal que le hubiera permitido realizar cualquier consulta el letrado al acusado, si no estaba cerca de él en estrados como interesó.

Pero no consta dato concreto, incidencia o pregunta que se le quiso hacer y no se hizo por prohibición expresa, más allá del mero alegato de la formalidad de haberse denegado la petición general de ubicación en estrados, que por sí mismo no puede conllevar la nulidad del juicio. Por lo que no se identifica la indefensión necesaria para acordar la pretendida nulidad. Tampoco se describe que el letrado pretendiera del tribunal autorización para mantener un contacto defensivo con su cliente , al hilo de cuestiones suscitadas o intervenciones testificales y el tribunal lo denegara o que el volumen de documentos aportados a la causa reclamara un contacto continuado que permitiera su mejor exposición o análisis por parte del letrado o cualquier otra circunstancia que, en efecto, produjera una lesión efectiva.

Aduce el Tribunal, que debe incidirse en cuál fue la indefensión, en qué momento, ante qué medio probatorio que se estaba practicando y en qué medida la acción de la defensa hubiera permitido alterar el proceso valorativo ante una prueba concreta.

La pretendida nulidad del juicio debe proyectarse en una pérdida efectiva de posibilidades de defensa, no toda irregularidad o afectación, provoca ese cualificado resultado, solo la falta de adaptación podrá arrastrar la nulidad del juicio cuando se constate que, en efecto, el modo en que se ha desarrollado el juicio ha comprometido graves la equidad constitucionalmente exigible.

Por ello entienden que ‘’La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa , privándola de su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción’’.

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