STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Abril de 2000

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2000:1246
Número de Recurso646/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 646/99.- Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.- Fallo: 6-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja

En Albacete, a cinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 438 En el Recurso de Suplicación número 646/99, interpuesto por DON Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 8 de marzo de 1.999 , en los autos número 75/98, sobre cantidad, siendo recurrido DON Jose Pablo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Con parcial estimación de la demanda deducida por D. Jose Pablo frente a la empresa Carlos Francisco , condeno a ésta a satisfacer al trabajador la cantidad de 420.047 pesetas".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Jose Pablo , demandante en esta causa, prestó servicios para la empresa Carlos Francisco , dedicada a la actividad de coto privado de caza, desde el 3 de julio de 1.996, con categoría profesional de guarda jurado y acreditando un salario neto mensual de 130.000 pesetas, bien que en los recibos patronales de salarios sólo se acreditaba la suma también neta de 64.116 pesetas. La citada vinculación laboral se estableció mediante la rúbrica de contrato por lanzamiento de nueva actividad, acomodado a la preceptiva del Real Decreto 2546/1994 y concluyó el 2 de enero de 1.998, fecha en laque el aquí actor rubricó el "recibo de saldo y finiquito" que se acompañó al escrito rector de la litis y cuyo contenido todo se declara aditado a este relato de hechos en aras de la brevedad.

Segundo

El Sr. Jose Pablo contaba con título de guarda particular jurado, expedido en 30 de diciembre de 1.996 por el Gobierno civil de Guadalajara. Tercero.- Con invocación del Régimen legal y retributivo consagrado en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad- aportado a la causa-, reivindica D. Jose Pablo de la patronal para la que prestara servicios la suma de 1.617.817 pesetas, correspondientes a los conceptos e individualizadas partidas que se precisan en los ordinales cuarto y quinto de la demanda y en el escrito de corrección de la misma que se encuentra anejado al acta de juicio, tramos documentales los citados que, nuevamente en aras de la economía, se tiene aquí también por reproducidos. Cuarto.- No se acreditó en juicio que el Sr. Jose Pablo materializara una jornada de trabajo semanal superior a las 40 horas contractualmente establecidas. Quinto.- Tuvo lugar el intento de conciliación que antecedió al acceso a la sede jurisdiccional.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tras adecuadas citas de amparo de carácter ritual se interpone por la representación letrada del demandado un Recurso de Suplicación en contra de la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, de fecha 8 de Marzo de 1.999 y recaída en materia de reclamación de cantidad, articulado en base a cinco motivos: Los cuatro primeros denuncian infracción de diferentes apartados normativos, el quinto interesa la modificación de un extremo del relato fáctico. El Recurso ha sido impugnado por la representación letrada del actor.

Segundo

El primero de los motivos denuncia infracción, por aplicación indebida, de los artículos 1º y 2º del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad , en relación con el artículo 3.1.c) de Estatuto de los Trabajadores (E.T.), al entender que no siendo el demandado un empresario dedicado a la prestación de tareas de vigilancia y protección no puede estar obligado al cumplimiento de las normas que dicho Convenio Colectivo exige, y sí, en cambio, por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

Sin embargo, tal pretensión no puede ser atendida por esta Sala, toda vez que, como bien razona y expone el Juez a quo en el Fundamento de Derecho primero de la Sentencia recurrida en lo atinente a la concreción del régimen convencional de inserción de la vinculación jurídico-laboral habida entre las partes, el artículo 52 del Reglamento de Seguridad Privada , aprobado por Real Decreto 2364/1.994, de 9 de Diciembre , establece que "el personal de seguridad privada estará integrado por [...] los guardas particulares de campo", determinación que es reiterada en el apartado 2.b) del mismo artículo al hablar de "habilitación y formación" incluyendo en su dominio subjetivo de influencia a "los guardas de caza". A mayor abundamiento, en primer lugar, las funciones laborales a...

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