STSJ Aragón , 22 de Enero de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:136
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 68/2000 Sentencia número: 32/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 68 de 2000 (Autos núm. 581/1999), interpuesto por la parte demandante Dª Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de diciembre de 1999, siendo demandados ente público empresarial Correos y Telégrafos, D. Arturo , sobre reclamación de cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Juana , contra ente público empresarial Correos y Telégrafos, D. Arturo , sobre reclamación de cantidad -indemnización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de diciembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Dª. Juana contra el ENTE PUBLICO EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS y D. Arturo , debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª. Juana , cuyas circunstancias personales constan en autos, suscribió contrato de trabajo con el demandado, Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos, en fecha 1-4-99 por "Reestructuración del servicio en la OAP de Mallén" que finalizaba el día 2-5-99. En fecha 3 de abril de 1999 presentó parte de incapacidad laboral derivada de enfermedad común por el diagnóstico "dolor cervical", manteniéndose en dicha situación hasta el 5-5-99.

  1. - La demandante en fecha 11-5-99 mediante escrito que tuvo entrada en Jefatura Provincial de comunicaciones manifestó encontrarse en disposición de trabajar desde el día 6-5-99 y que por lo tanto "debía ser tenida en cuenta para todos aquellos contratos que surjan a partir del día siguiente a la mencionada fecha" que se le ofertaran. La demandante figuraba en la lista de espera para la contratación eventual en la Oficina Auxiliar de Mallén con el número 1.

  2. - El Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos comunicó a la actora en 17-5-99, y en contestación al escrito de la demandante, que había presentado informe médico "de padecer una patología incompatible con el normal desempeño de las tareas y funciones de ACR, reparto a pie, según el cuadro de exenciones médicas vigentes en la actualidad" y "que se ha solicitado informe de su médico especialista sobre el alcance de sus lesiones para determinar si podrá optar a otros contratos". Se da por reproducido el informe emitido por el Hospital Clínico Universitario sobre la patología padecida por la actora, obrante al f. 52 de los autos.

  3. - El Ente Público Empresarial de Correos y Telégrafos realizó en fecha 12-5-99 contrato de trabajo a favor del codemandado D. Arturo , que figuraba en la lista de espera la contratación eventual de la Oficina Auxiliar de Mallén con el número 2. Se da por reproducido el aludido contrato que obra en autos al f. 57.

  4. - La demandante dedujo en 2-6-99 escrito fecha a 31-5-99 por el que, sosteniendo su mejor derecho que el codemandado...

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