STSJ Asturias , 25 de Julio de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:3692
Número de Recurso2581/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS NIG: 33044 34 4 2002 0102984 MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002581/2002 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Franco Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE, SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000971/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTOMA DE ASTURIAS.

En Oviedo a veinticinco de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Asturias siendo el Iltmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DE EL REY la siguiente SENTENCIA N° 2.498/2003 SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002581/2002, formalizado por D. Franco , contra la sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000971/2002, seguidos a instancia de Franco frente a HULLERAS DEL NORTE, SA. en reclamación de Derecho y Cantidad OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de Junio de dos mil dos por la que se desestimaba.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Franco , presta sus servicios pro orden y bajo la dependencia de la empresa demandada, con centro de trabajo ubicado en el Pozo María Luisa Grupo Modesta y categoría profesional de Maquinista de Extracción.

  2. - El artículo 40 del Convenio Colectivo de empresa establece en su tres primeros párrafos lo que sigue: "El número de personas destinadas en domingo, festivo o día de descanso será el mínimo necesario a juicio de los mandos, para los trabajos a realizar. Por sus especiales características, la jornada en este día para el personal de mantenimiento será de cinco horas. Con carácter general todo el personal destinado a trabajador en domingo, festivo o día de descanso disfrutará de un descanso compensatorio dentro de los siete días siguientes al trabajo, percibiendo una bonificación de 5.052 pesetas. Dicha bonificación anula y sustituye a todas las existentes hasta la firma del presente convenio aplicable pro este concepto".

  3. - La Disposición Adicional Sexta de mismo Convenio ordena en sus tres primeros apartados que "se establece un acuerdo tipo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en relación a los Maquinistas de Extracción cuyas cláusulas generales son las siguiente: "1ª La Dirección del Pozo fijará en cada momento la plantilla necesaria, en función de los absentismos normales, para poder dar descanso a los Maquinistas que tengan que asistir en sábados, domingos o festivos. 2ª En compensación a las percepciones que se venían cobrando debidas a los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos con el abono correspondiente en su caso, de horas extraordinarias, así como a los compromisos que se adquieran y que se relacionan en la cláusula. 9ª, se establece una cantidad de 1.991 ptas/día que se abonará con concepto de Trabajos Especiales, correspondiente a la Clave 23 del recibo de salarios. Esta cantidad es mensual, personal y proporcional a los días trabajados. 3ª En ningún caso se cobrarán horas extraordinarias pro los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos, sino que se descansa, habitualmente, dentro de los ocho días siguientes y si ello no fuera factible se acumularán los descansos para cuando sea posible disfrutarlos. El abono de horas extraordinarias por trabajos en sábados, domingos o festivos y de la retribución fijada en el convenio pro los trabajos en esos días (artículo 40), serán incompatible con la percepción de la bonificación que se establece en este acuerdo".

  4. - En el período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y 30 de junio de 2001, el actor trabajó en los sábados y festivos que consta en el folio 48 de autos y que se da aquí por reproducido.

  5. - En el antedicho período, el valor de la hora extraordinaria ascendía a las cantidades que, respectivamente, se contienen al folio 76 de autos que se da aquí por reproducido en dicho particular.

  6. - El actor percibió bajo la clave 23 de su recibo de salarios correspondiente al concepto de trabajos Especiales, y en el período de 1 de junio de 2000 al 1 de junio de 2001, ambos inclusive, la cantidad total de 3.500,43 euros.

  7. - El presente litigio afecta a un...

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