STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:509
Número de Recurso1618/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.618/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-2-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 262 En el Recurso de Suplicación número 1.618/01, interpuesto por Humberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 5 de mayo de 2.001, en los autos número 296/00, sobre cantidad, siendo recurridos MARMOLES Y GRANITOS MOHEDANO, S.L. Y BANCO VITALICIO, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Humberto frente a la empresa MARMOLES Y GRANITOS

MOHEDANO, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa al abono ala demandante de la cantidad de 22.531 pesetas por diferencias salariales del mes de noviembre, y debo absolver y absuelvo a dicha empresa y a la codemandada Banco Vitalicio de cuantas demás pretensiones se plantearon frente a ellas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El demandante D. Humberto , mayor de edad, N.I.E. NUM000 , tiene su domicilio en la CALLE000 , nº NUM001 , de Parla (Madrid). El actor ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 26.8.1997, con la categoría profesional de Oficial de Primera. Su retribución salarial era de 140.000 ptas. mensuales netas, sin inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, tal y como consta en el Informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo emitido el 25.11.1999 (folio nº 12). La actividad de la empresa demandada es el pulido y transformación de granito y mármoles. Segundo. Con fecha de 12.2.1999, fue declarado en situación de Incapacidad Temporal debido a sus dificultades respiratorias y el progresivo deterioro de su salud. Realizadas diversas pruebas médicas, el 14.4.1999 le fue diagnosticada "Neumoconiosis por inhalación de polvo de sílice (silicosis)" por el Servicio de Neumología del Hospital Universitario de Getafe (folio nº 30). Tercero. Con fecha de 23.9.1999, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del INSS la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de incapacidad permanente total (folio nº 32). Dicha propuesta fue asumida por la Dirección Provincial del INSS en su Resolución de el 5.11.1999, causando baja en la empresa con fecha de 3.11.1999. Con fecha de 21.12.1999, la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid emite Dictamen Técnico Facultativo por el que se concede al demandante la condición de minusválido (folios nº 33 y 34). Cuarto. Tras denuncia interpuesta por el actor el 14.6.1998 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo en materia de seguridad e higiene, dicho Organismo emitió, el 13.1.2000, Informe declarativo de que las condiciones de salubridad e higiene de su lugar de trabajo no se correspondían con las establecidas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, practicándose en consecuencia, requerimiento de seguridad y salud laboral a la empresa Mármoles y Granitos Mohedano S.L. (folio nº 36). Quinto. El 5.10.1999, el demandante interpuso denuncia en materia de infracotización a la Seguridad Social ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Toledo. En su informe emitido el 25.11.1999, dicho Organismo declaró que, advertida la existencia de deficiencias de cotización en las bases, se extendía acta de liquidación de cuotas frente a la empresa Mármoles y Granitos Mohedano, S.L., afectando la exacción al periodo 26.8.1997 a 31.10.1999 (folio nº 12). Sexto. Con fecha de 30.11.1999, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Toledo emitió las Actas de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional (folios nº 13 a 29). Séptimo. En el presente procedimiento se acumulan reclamaciones de cantidades por los siguientes conceptos (folios 74 y ss.): 1.

Nómina del mes de noviembre: 22.531 ptas. 2. Indemnización para los casos de Incapacidad Permanente Total, recogida en el artículo 24 del convenio colectivo para el sector de la construcción de Toledo del año 1999: 5.500.000 ptas. 3 Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil derivada de contrato laboral: 44.954.782 ptas. La indemnización establecida en el art. 24 del Convenio citado ha sido asegurada por la demandada con la Compañía Aseguradora Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros, también demandado, y éste ha efectuado el abono de dicha cantidad el 12 de enero de 2001, según consta en el expediente. Octavo. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 10.2.2000, celebrándose el correspondiente acto de conciliación con fecha de 25.2.2000 y resultado "sin efecto". Noveno. El actor ha venido trabajando en la actividad de pulido y transformación de mármol, en España, desde el 19.8.92 para las empresas Mármoles Sánchez Bosque, S.L. (por dos años); para Ditemol, S.L. desde 22.2.94 hasta 4.3.94; para Powel 3, S.L. desde 22.3.94 hasta el 21.9.94 y finalmente para la demandada (folio 71).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE...

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