STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2749
Número de Recurso1144/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.144/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.044 En el Recurso de Suplicación número 1.144/99, interpuesto por D. Carlos María , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 14 de Junio de 1.999, en los autos número 101/99, sobre Cantidad, siendo recurrida la FABRICA DE CARTUCHERIA, S.L..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "DISPONGO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Rafael Galante Terrer, en nombre y representación de la demandada Fabrica Española de Cartuchería S.L., contra el auto de fecha 12 de febrero de 1.999, recaído en las presentes actuaciones, reponiéndola en el sentido de dejando el mismo sin efecto y declarando no haber lugar a despachar la ejecución solicitada por D. Carlos María , por haberse dado cumplimiento por la empresa demandada de lo pactado en el acto de conciliación de fecha 13 de enero de 1.999. Notifíquese este auto a las partes, y firme que sea archívese la ejecución dejando nota bastante en los libros correspondientes.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Con fecha 12 de febrero de 1.999, se dictó auto en el presente procedimiento acordando despachar la ejecución solicitada por D. Carlos María , contra Fabrica de Cartuchería S.L.- SEGUNDO.- Con fecha 26 de febrero de 1.999, se presentó escrito por la parte ejecutada interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, citándose a comparecencia a las partes a fin de acreditar y probar cuantas manifestaciones habían efectuado en sus respectivos escritos, llevándose a efecto la misma con el resultado que obra en autos.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto recaído resolviendo estimatoriamente reposición contra otro anterior Auto dictado en trámite de Ejecución de una Conciliación, la parte recurrente, omitiendo la pertinente cita de las indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a sus aspectos fácticos, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, realizando denuncia de infracción de los artículos 3,5 y 49,2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil, lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Conforme se desprende de lo actuado y del Auto recurrido, instada ejecución de...

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