ATS, 23 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2019:5965A
Número de Recurso20260/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/05/2019

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20260/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE NAVALCARNERO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20260/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 23 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 539/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Marbella, Diligencias Previas 2133/18, acordando por providencia de 21 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de abril, dictaminó: "... EL FISCAL dice que procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella" .

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Navalcarnero incoó Diligencias Previas por denuncia presentada por la entidad Dominio de Pingus, S.L. contra Basilio y la mercantil Vinos Vertical, S.L., por delito contra la propiedad industrial, delito de estafa y delito contra la salud pública, y con fecha 8/8/18 dictó Auto de inhibición en favor del Juzgado de Instrucción Decano de La Coruña por los hechos atribuidos a Candido y al Juzgado Decano de Marbella por los hechos atribuidos a Basilio y la mercantil Vinos Vertical, S.L., por estimar que ninguno de los elementos de los delitos objeto de investigación se habían cometido en ese partido judicial. El nº 5 de Marbella al que correspondió, por auto de 26/9/18 rechazó la inhibición en aplicación del principio de ubicuidad por estimar que había sido el primero en conocer los hechos y tener muy avanzada la investigación. Planteando Navalcarnero con Marbella esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Marbella.

Los hechos objeto de investigación consisten en que el investigado Basilio y la mercantil Vinos Vertical SL, a través de la página web "Vinovinos.com" , pudieran estar comercializando botellas de vino bajo la marca Pingus y Flor de Pingus sin consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial. La página web "Vinovinos.com" está gestionada por la mercantil Vinos Vertial SL, con domicilio social en la calle Italia de Arroyomolinos (Madrid), partido judicial de Navalcarnero. No obstante, de las diligencias practicadas resulta que la actividad comercial de la empresa se desarrolla en Marbella, lugar del domicilio del investigado Basilio y domicilio fiscal de la empresa. Es una cuestión meramente formal que figure como domicilio social de la empresa la calle Italia de Arroyomolinos, que constituye el domicilio social de Olga , persona inicialmente investigada, respecto de la que se ha acordado el archivo provisional de la causa, al no apreciarse indicios de participación. Además, consta que el investigado Basilio y Olga , ex pareja de aquél, en el año 2017, elevaron a escritura pública la declaración de unipersonalidad sobrevenida de la mencionada empresa y el traslado del domicilio social a Marbella, aunque no se haya inscrito en el registro mercantil, dato que indica que la actividad social de la entidad Vinos Vertical SL se realiza materialmente en esta localidad. En consecuencia, existen elementos suficientes para mantener que los hechos atribuidos a Basilio y a la mercantil Vinos Vertical SL se cometieron en Marbella, por más que formalmente figure como domicilio social de la mercantil la localidad de Arroyomolinos, partido judicial de Navalcarnero, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Marbella le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (D.Previas 2133/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Navalcarnero (D.Previas 539/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer D. Vicente Magro Servet

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