STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:439
Número de Recurso16/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 16/2001 Sentencia núm. 153/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 16 de 2001 (Autos núm. 549/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Camila , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2000, siendo demandado Eulen S.A., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Camila , contra Eulen S.A., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Camila debo de absolver y absuelvo a EULEN S.A. de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora, Dª Camila , cuyas circunstancias personales constan en Autos, ha prestado servicios para EULEN S.A., desde el 22-11-1992, con categoría profesional de responsable de equipo y una retribución salarial de 62.051pts mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, sin haber desempeñado cargo electivo de carácter sindical.

  1. - La actora tenia suscrito con la Empresa demandada contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado con objeto de realizar tareas de limpieza en los locales de la central termina de Escatrón mientras EULEN S.A. mantuviera el contrato de arrendamiento de servicio de limpieza con aquella empresa, quedando extinguido el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, todo ello al amparo del R.D. 2104/84 (cláusula adicional primera del contrato). Anteriormente la actora presto servicios en el mismo centro de trabajo para Inés , dedicada también a la actividad de limpieza.

  2. - Como consecuencia de la renovación de la contrata de limpieza por parte de Endesa, que tiene concertada con la Empresa demandada, en la localidad de Escatrón, se produjo la reducción del 50% de dicha contrata a partir del 24-7-2000, por lo que EULEN S.A. notificó a la demandante, mediante notificación escrita de 5-7-2000, que su contrato de trabajo quedaba extinguido con efectos del 24-7-2000, indicándole en la notificación escrita haber recibido comunicación por parte de ENDESA de la rescisión de parte del contrato mercantil existente entre ambas empresas.

  3. - Se celebró acto de conciliación previa sin avenencia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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