STSJ Castilla-La Mancha 1248/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3246
Número de Recurso1352/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1248/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sainz de BarandaDª. Petra García Márquez

1

DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la

siguiente resolución:

Recurso nº: 1.352/99

Ponente : Srª. Petra García Márquez .-

Fallo : 10-10-00

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez

En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.248

En el Recurso de Suplicación núm. 1.352/99, interpuesto por la representación de D. Luis Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 967/96, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 25 de Febrero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA debo absolver como absuelvo a estaúltima de la pretensión deducida en aquella.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor venia prestando sus servicios para el INSERSO desde el día 16.1.1989, con la categoría de cuidador Nivel V en la Residencia Asistida de la Tercera Edad de Ciudad Real, percibiendo el plus de penosidad. Segundo.- Con efectos de 1.10.1995 y en virtud del R.D. 903/1995, de 2 de junio que aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la Disposición Transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el actor fue transferido a dicha Comunidad Autónoma, en su mismo destino. Tercero.- Con fecha 28.9.1995 se firmó el Convenio de Adhesión de los trabajadores del INSERSO al II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en cuyo Anexo I se incluyó la homologación de las categorías profesionales del Convenio Colectivo del INSERSO a las categorías profesionales del referido Convenio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (art.2). En su Anexo II se recogieron los complementos específicos del puesto de trabajo aplicables a cada una de las categorías en función del Centro donde se prestaban los servicios (art. 3). Y los artículos 6 y 7 de dicho Convenio fueron del siguiente tenor literal: "Art. 6: Todos aquellos trabajadores que con motivo de esta adhesión sufriesen mermas en sus retribuciones en computo anual tendrán derecho al complementoPersonal no Absorbible previsto en el artículo 52.6 del Segundo Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades. "Art. 7: Todas las condiciones que se establecen en el Segundo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha al que se adhieren los trabajadores procedentes del INSERSO, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán las condiciones y mejoras de cualquier tipo, sean salariales o no, incluido todo tipo de complemento, quelos trabajadores que se adhieren viniesen percibiendo en el INSERSO, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo laudo, sentencia, contrato individual, concesión voluntaria de la Administración de procedencia o por cualquier otra causa." Lacategoría profesional que correspondía al actor en dicho Anexo I fue la de Auxiliar Sanitario dejando de percibir el complemento de penosidad según el referido Anexo II. Cuarto.- Según refleja el Acta número 14 de la reunión de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha celebrada el día 22.7.1996, se acordó lo siguiente: "Desestimar la existencia de las condiciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad que dan lugar a la percepción del complemento de puesto de trabajo regulado en el art. 65, 3, 2 c) del III Convenio en todos aquellos casos referidos a los trabajadores de las Categorías y Centros que, procedentes del INSERSO, no lo tuviesen reconocido en el Convenio de Adhesión de fecha 28 de septiembre de 1995 en tanto que no hayan cambiado las condiciones de trabajo de dichos Centros". Quinto.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del Consejero de Economía y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 4.9.1996. Sexto.- Según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ciudad Real de fecha 3.2.1999 las funciones inherentes a la actividad del demandante son las siguientes: "1) Tareas auxiliares referidas, tanto a la vida diaria del beneficiario que por necesidad de su discapacidad las precise, cuando no tengan carácter sanitario, como el proceso recuperador como de habituación para la autonomía personal, siguiendo las directrices de los correspondientes personales. "2) Asistencia al beneficiario en relación con las tareas de su vida diaria que no pueda realizar solo a causa de su discapacidad. "3) Acompañamiento en salidas, paseos, gestiones, juegos y tiempo libre en general. "4) Colaboración con el equipo de profesionales, a través de la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados de aquellos, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación del beneficiario. "5) Recogida de la ropa de uso personal de los beneficiarios y su remisión a la lavandería. "6) En ausencia de ATS, administración de los medicamentos orales y tópicos previamente preparados por el ATS. "7) Realización de cambios posturales, entrega y recogida de análisis clínicos, limpieza y preparación de aparatos, limpieza, alimentación y vigilancia de los...

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