STSJ La Rioja 19/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2011
Fecha18 Enero 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO SENTENCIA: 00019/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Recurso Apelación nº: 138/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 19/2011

En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2011

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 138/2010, a instancia del AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA, representado por el Procurador Don. Jesús López Gracia y defendido por el Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez., representada por el Procurador y con asistencia del Letrado, siendo apelada Doña Rosana, representada y defendida por el Letrado D. Fernando Berganzo de Pablo contra la sentencia n 203/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A. 395/09

sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso administrativo instado por el Letrado D. Fernando Berganzo de Pablo en nombre y representación de Dña. Rosana debo declarar y declaro que la Resolución sancionadora de fecha 12 de agosto de 2009 dictada por el AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA es contraria a Derecho, declarándose su nulidad y debiendo retrotraerse las actuaciones al Acuerdo de incoación y procederse al nombramiento de Instructor conforme a la Ley en los términos consignados en la Fundamentación Jurídica de esta Sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento..".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2011, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO .- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en su lugar

por la que se confirme la resolución de la Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2009(imposición de una sanción con pérdida de retribuciones por plazo de nueve meses). Y alega los siguientes motivos de impugnación: 1ª Inexistencia de la causa de abstención del instructor D Leovigildo ; 2ªInexistencia de animadversión y enemistad hacia la expedientada; 3ª Inexistencia de nulidad del expediente disciplinario por tener interés personal en el asunto, 4ª La conducta objeto de sanción está acreditada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El Ayuntamiento de Uruñuela en fecha 12 de agosto de 2009, impuso a Dña. Rosana "una sanción de suspensión firme en funciones, con perdida de retribuciones, por un plazo de nueve meses, del artículo

    56.bis del la ley 3/1990, que llevará aparejada la pérdida del puesto de trabajo por exceder de seis meses de...

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