STSJ La Rioja 19/2011, 18 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2011 |
Fecha | 18 Enero 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO SENTENCIA: 00019/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Recurso Apelación nº: 138/2010
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Luis Loma Osorio Faurie
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 19/2011
En la ciudad de Logroño a 18 de enero de 2011
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 138/2010, a instancia del AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA, representado por el Procurador Don. Jesús López Gracia y defendido por el Letrado D. José Luis Tenorio Rodríguez., representada por el Procurador y con asistencia del Letrado, siendo apelada Doña Rosana, representada y defendida por el Letrado D. Fernando Berganzo de Pablo contra la sentencia n 203/2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.A. 395/09
sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso administrativo instado por el Letrado D. Fernando Berganzo de Pablo en nombre y representación de Dña. Rosana debo declarar y declaro que la Resolución sancionadora de fecha 12 de agosto de 2009 dictada por el AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA es contraria a Derecho, declarándose su nulidad y debiendo retrotraerse las actuaciones al Acuerdo de incoación y procederse al nombramiento de Instructor conforme a la Ley en los términos consignados en la Fundamentación Jurídica de esta Sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento..".
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2011, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO .- Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en su lugar
por la que se confirme la resolución de la Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2009(imposición de una sanción con pérdida de retribuciones por plazo de nueve meses). Y alega los siguientes motivos de impugnación: 1ª Inexistencia de la causa de abstención del instructor D Leovigildo ; 2ªInexistencia de animadversión y enemistad hacia la expedientada; 3ª Inexistencia de nulidad del expediente disciplinario por tener interés personal en el asunto, 4ª La conducta objeto de sanción está acreditada.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El Ayuntamiento de Uruñuela en fecha 12 de agosto de 2009, impuso a Dña. Rosana "una sanción de suspensión firme en funciones, con perdida de retribuciones, por un plazo de nueve meses, del artículo
56.bis del la ley 3/1990, que llevará aparejada la pérdida del puesto de trabajo por exceder de seis meses de...
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