STSJ Aragón , 24 de Enero de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:166
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 105/2000 Sentencia número: 43/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 105 de 2000 (autos número 628 de 1999), interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 14 de diciembre de 1999; siendo recurrida Dª Constanza . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrida; contra INSALUD; sobre ayuda por guardería. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Constanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora por el concepto de ayuda por guardería la suma de ciento veintiocho mil pesetas, según el desglose que se contiene en la demanda".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"que la actora, Constanza , presta sus servicios para el Instituto Nacional de la Salud como Ayudante Técnico Sanitario, haciéndolo desde 1.989 en el Centro Médico de Especialidades Inocencio Jiménez y teniendo la condición de Personal Estatutario con plaza en propiedad.

Tiene una hija llamada Bárbara nacida el 25 de septiembre de 1.992 y que asiste a la Guardería Infantil Paidos, abonando la demandante mensualmente una cantidad superior a las 4.000 pesetas. La hija de la actora ha ido a la citada guardería desde septiembre de 1.995 a septiembre de 1.998, solicitando Constanza la ayuda por guardería, en los periodos que reseña en su demanda".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Articula INSALUD el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha reconocido el derecho a ayuda por guardería a la demandante (hoy recurrida), en su calidad de personal estatutario (sanitario no facultativo) al servicio de la Gestora demandada. Se...

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