STSJ Andalucía 1272/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:2855
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1272/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 623/2006

Sentencia Nº 1272/2006

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil seis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sandra sobre cantidad siendo demandado la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y el Colegio Medalla Milagrosa "Vigía" de Torremolinos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/11/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Doña Sandra, mayor de edad y domiciliada en Málaga, es Profesora del Colegio Medalla Milagrosa "Vigía" de Torremolinos, de Málaga, Centro Concertado de Educación, desde el 1 de septiembre de 1974.

  2. - La actora no ha percibido la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos. (Interprovincial), que tiene el siguiente contenido: "Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa: los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido", por lo que reclama la cantidad, no debatida en su cuantía de 7792,96 euros.

  3. - La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no ha acreditado la superación en el año 2000 del importe del módulo de gastos variables asignado al Colegio demandado.

  4. - Se dan por reproducidas la Sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 2086/2002, dictada en la instancia el día 28 de noviembre de 2002 en el Conflicto Colectivo número 6/02, y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada el 28 de abril de 2005, desestimatorio de los recursos de casación que se interpusieron contra la anteriormente mencionada sentencia de instancia.

  5. - El 5 de noviembre de 2001 se presentó por la actora ante la Consejería demandada reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa. El 5 de noviembre de 2001 se presentó frente al Colegio papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. intentándose sin efecto el correspondiente acto de conciliación el 22 de noviembre de 2001.

  6. - La demanda fue presentada el 7 de diciembre de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recursos que formalizaron siendo impugnados de contrario por la actora, el Colegio Medalla Milagrosa "Vigía", de Torremolinos y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora presta servicios como profesora del Colegio Medalla Milagrosa "Vigía" de Torremolinos, centro concertado de educación, y reclamó en vía jurisdiccional el abono de la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el art. 61 del IV Convenio colectivo aplicable de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, mereciendo suerte parcial en la instancia, al razonar el magistrado a quo que no aparece acreditada la superación por el centro concertado del tope correspondiente al módulo de gastos variable en el año 2000 incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad social del apartado c) del art. 13.1 del RD 2327/85 en relación con el 49.6 de la Ley de 8/85 y Sentencia de esta sala número 2086/02 de 28-11-02 confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de 28-4-05 si bien la estimación es parcial y sólo condena a la Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de la paga extraordinaria de antigüedad, formula la parte demandada Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 1.100 del Código Civil, el 49 de la Ley Orgánica del derecho a la educación 8/85 así como los arts. 11, 12 y 13 del RD 2327/85 y 61 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo de enseñanza privada concertada; solicitando se dicte sentencia revocando la dictada la instancia y se absuelva a la Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia de las peticiones formuladas en la demanda o subsidiariamente se declare la condena solidaria del colegio codemandado.

Asimismo la parte actora formula Recurso de Suplicación articulando un motivo único, sin interesar la revisión de los hechos declarados, encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe el art. 1.2 y 4.2.f del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 61 y 52 del Convenio colectivo aplicable de enseñanza privada, solicitando que se declare la condena solidaria del colegio demandado.

TERCERO

La cuestión litigiosa en orden a determinar la naturaleza de la paga reclamada y la responsabilidad de la Administración en su abono por tratarse de centro concertado ha sido ya resuelta por esta Sala en la sentencia nº 2086-02 de 28-11-02 dictada en Conflicto Colectivo nº 6-02 confirmada por STS de 28-4-05 en Recurso de casación 54/03, y dicha sentencia produce efecto de cosa juzgada material sobre todos los procesos individuales, como establece el art....

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