STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2001
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2001:11134 |
Número de Recurso | 406/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Sorribes Torra Proc. Sr. Rodríguez Montaut TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 406 de 1998 y acumulado 956 de 1998 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 778 Presidente Ilmo.. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomó Paule En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil uno Vistos los recursos acumulados 406 y 956/98 interpuestos por Centros Comerciales Pryca S.A. representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra defendida por el Letrado don David Bara Fernández, contra decreto de la Concejalía Delegada de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid confirmatorio en reposición primero por silencio administrativo (recurso 406/98) y después expresamente por decreto de 18 de febrero de 1998 (recurso 956/98), de liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas derivada del acta de disconformidad número 3605/96; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 99.305.609 pesetas.
Interpuestos los recursos y recibidos los expedientes administrativos, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera sus demandas, lo que llevó a efecto mediante sendos escritos en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación de los recursos, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a las demandas mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación de los recursos.
Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales de la parte demandante, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 14 de septiembre de dos mil uno. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La cuestión litigiosa tiene su origen en que con fecha 29 de octubre de 1996 los Servicios de Inspección municipal procedieron a regularizar la situación tributaria de la sociedad mercantil hoy recurrente mediante la mencionada acta de disconformidad en que se hacia constar que en los ejercicios de 1993 a 1996 tributaba por su superficie inferior a la real en el epígrafe 661.2 Sección 1ª de la Tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas, afirmando que la superficie computable es realmente de 64.231 m2 en lugar de la de 17.101 m2 que figura en la declaración de alta, por lo cual proponían los...
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