El Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella: la superación del desgobierno organizado, normalización jurídica e integración en los planes de ordenación territorial

AutorÁngel Sánchez Blanco
CargoCatedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga
Páginas9-29

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I Integración metodológica del plan general de ordenación urbanística de marbella

Una primera y significativa aportación metodológica contiene el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella1: la normalización jurídica de las actuaciones jurídicas de un municipio que, por el determinismo del urbanismo

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en la gestión de nuestras precarias instituciones municipales, ha operado durante quince años con un perfilado modelo de desgobierno organizado2, que mate-rializó, sin control, patologías jurídicas e institucionales en manifiesto conflicto con las exigencias del Estado de Derecho.

Singulariza el Plan el retorno a los procedimientos administrativos que formalizan en Derecho las actuaciones urbanísticas: objetiva actuaciones, integra los intereses comunitarios en las pretensiones individuales o en las iniciativas de las sociedades mercantiles regidas por el principio de igualdad, y recupera el eslabón perdido en lo que debió ser, y no fue, el control administrativo de las desviaciones municipales.

El Plan recupera la normalidad en la gestión municipal del territorio municipal y vuelve a confiar al ámbito del procedimiento administrativo y de las relaciones interadministrativas el diario hacer de las iniciativas y de la gestión urbanística, sustituye las mediáticas actuaciones penales, por procedimientos municipales y por la supervisión de los actos municipales por la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado.

En la ruptura de la supervisión de las actuaciones municipales por las Administraciones autonómica y central está el origen de las desviaciones, con un preciso punto de arranque en la consolidación de las patologías: la neutralización de la Secretaría Municipal mediante la estridente formula de conceder vacaciones al funcionario titular del Cuerpo de Habilitados Nacionales de Administración Local sin que el Ministerio de Administraciones Públicas, atendiera las reservas de legalidad expresadas por el Servicio Jurídico del Estado, y resolviera la nulidad del acto, con la consecuencia de obsequiar, al Alcalde vulnerador de la legalidad y constrictor de los derechos del funcionario afectado, con el beneficio de los años de retraso en la solución judicial de las pretensiones del funcionario recurrente. El cálculo en la demora de la pendencia judicial ha sido un factor estratégico y táctico del diseño del desgobierno en su metodología de operar con la política de hechos consumados para, al final, subvertir todos los principios y valores del derecho público mediante la nada ingenua alegación de derecho privado, singularizada en los derechos del adquirente de buena fe, y a esta metodología ha contribuido la no explicada actuación de sucesivos Gobernadores Civiles y sucesivos Subdelegados del Gobierno desatendiendo las advertencias de ilegalidad, no ya de la desactivada Secretaria municipal, sino de los Abogados del Estado del Servicio Jurídico del Estado en la Provincia de Málaga3.

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La complementaria estrategia de difuminar la existencia del Plan aplicable, mediante la propuesta de un nuevo Plan, convalidador de todas las descontroladas actuaciones municipales y sin posibilidad de conseguir la aprobación de la Junta de Andalucía, mostró temporalmente su eficacia, consiguiendo la posposición de actuaciones de la Comunidad Autónoma y, propiciando la acumulación de demandas con el consecuente colapso de la, por definición, demorada, Jurisdicción Contencioso Administrativa4, con el mismo objetivo: consolidar inasimilables situaciones fácticas en clave de Derecho público y alegar los derechos del adquirente de buena fe en el último tramo mercantil inmobiliario.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 2007 neutraliza las perversas estrategias y tácticas sintetizadas, mediante el retorno a un preciso Plan, con una precisa normativa, que permite retornar al Derecho Público, en garantía del Derecho Privado y de los valores de la seguridad jurídica, median-te la objetividad del procedimiento administrativo en el conjunto normativo de la ordenación del territorio y del urbanismo.

Una singular aportación incorpora el Plan de 2007: por primera vez, un plan de urbanismo se integra en previos instrumentos normativos de ordenación del territorio, en tardía coincidencia con la coherente formulación constitucional y estatutaria de la supeditación de los instrumentos urbanísticos a la ordenación del territorio y, también en tardía aplicación de los precisos instrumentos legislativos que articuló la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía.

El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre5y el Plan de Ordenación del Territorio de la

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Costa del Sol Occidental, aprobado por Decreto 142/2006, de 18 de julio6, son los instrumentos normativos supraordenados al Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, con directa incidencia en sus componentes cualitativos; se quiebra la dinámica de que el urbanismo sea el resultado de la decisión de 8000 municipios si se considera la óptica estatal, o de 800 municipios si se opera en el ámbito autonómico de Andalucía, con la consecuencia, entre otras, de una competencia a la baja de los municipios en relación con la maximización de los márgenes de los promotores inmobiliarios, y se quiebra, también, el contrasentido de la mutua y conciente ignorancia entre si de los ayuntamientos limítrofes, en detrimento de unos ciudadanos que dejan de ser vecinos de un municipio para moverse en su quehacer diario en el ámbito intermunicipal de los municipios de la comarca o del área metropolitana, en cuyos municipios descansan, trabajan, reciben prestaciones, gestionan servicios, o se divierten y relacionan, sin reparar en que cada una de esas actividades, en su secuencia diaria, tienen como referencia distintos términos municipales.

La recuperación de un ordenado sistema de fuentes normativas y de coherentes instrumentos de programación, en respuesta a las manifiestas perturbaciones de un mercado que no ha sido un afortunado ordenador de decisiones, tiene la feliz coincidencia de la integración en el Plan de las aportaciones de la nueva Ley de Suelo de 2007, con la positivización del suelo rural, y el control de la dinámica calificadora de suelo urbanizable que deja de estar al albur de los ocho centenares de alcaldías del territorio andaluz, e integra las premisas de ordenación territorial europeas, que marcó, en el Torremolinos de 1983, la Carta Europea de Ordenación del Territorio, con secuencia en Directivas y Planes ambientales, en los valiosos informes generales del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social, y los informes generales del Parlamento Europeo, con síntesis en la Estrategia Europea de Ordenación del Territorio, conjunto de claves comunitarias que no permite ignorar los específicos informes del Parlamento Europeo destinados al urbanismo español7.

La aportación fundamental del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, sintetizada en ser el instrumento procedimental que debe reconducir

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las patologías municipales que han instrumentalizado al municipio en función de unas prácticas urbanísticas -susceptibles de calificación penal pero que no van a poder ofrecer la adecuada compensación material a los perjuicios comunitarios que han producido- tienen secuencia en sus específicas aportaciones para materializar principios expresados en los Planes de Ordenación del Territorio mediante la efectiva articulación de las relaciones interadministrativas en el específico ámbito de la ordenación del territorio y del urbanismo.

II Aportaciones materiales y procedimentales del plan general de ordenación urbanística de Marbella
1. Integración del municipio de Marbella en el Sistema Urbano Metropolitano y la proyección de la previsión de infraestructuras, equipamientos y objetivos para el planeamiento municipal por el POT de Andalucía y el POT de la Costa del Sol Occidental

El Plan opera con una realidad socioeconómica en la que está integrada el municipio de Marbella y que, a su vez, integra al municipio de Marbella en los municipios de Benahavis, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Mijas, Ojen, como partes de un conjunto...

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