STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2005:2060
Número de Recurso66/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000066/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 808/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000066/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por OLYMPUS OPTICAL ESPAÑA S.A., contra el Auto de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela . Es parte apelada EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra el Auto de fecha 29 de diciembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago en el procedimiento ordinario que con el número 117/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "que, debo declarar y declaro la inadmisión del recurso contencioso- administrativo en cuanto dirigido frente a las resoluciones expresas dictadas por los Gerentes de los Centros hospitalarios "Hospital Xeral-Calde-Lugo, Hospital do Meixoeiro, CH de Pontevedra, CHU Xeral-Cíes de Vigo, H. comarcal Valdeorras, H. Da costa Burela, H. Juan Canalejo, Hospital Arquitecto Marcide, y CH de Ourense", por falta de competencia territorial de este Juzgado contencioso-administrativo para su conocimiento, por corresponder a los Juzgados de lo contencioso-administrativos de A Coruña, Vigo, Lugo, Ourense, Pontevedra y Ferrol, a cuyos Juzgados Decano se remitirá testimonio de lo actuado en los autos principales, una vez firme esta resolución, y previo emplazamiento de la parte recurrente para que pueda comparecer ante ellos en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley Jurisdiccional .- Por su parte, sí se tiene por ampliado el recurso contencioso-administrativo a la resolución expresa dictada por el Director Gerente del Complejo Hospitalario de Santiago de Compostela de 9 de septiembre de 2004, continuando la suspensión de este procedimiento hasta que la nueva impugnación alcance el estado actual del proceso, debiendo reclamarse de la Administración demandada la remisión del expediente administrativo correspondiente a la ampliación, en la forma y plazo determinado en el artículo 48 de la LJCA , si es que debe añadir algún particular que, relativo al acto administrativo impugnado, no se incluya en el expediente ya remitido.

Ordénese, al mismo tiempo, a la Administración para que emplace a cuantos aparezcan como interesados en el nuevo acto administrativo para que puedan personarse en este recurso en el plazo de nueve días, si los hubiere".

SEGUNDO

Por la representación de la Entidad apelantes, se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra el Auto anterior, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La entidad mercantil Olimpus Optical España S.A. interpone recurso de apelación contra el Auto, de fecha 29 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de los de Santiago de Compostela , por el que, desacumulando las concretas impugnaciones, inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo formulado por aquella representación contra resoluciones de los Gerentes del Hospital Arquitecto Marcide/Profesor Nova Santos de Ferrol, Hospital Comarcal de Valdeorras, Complejo Hospitalario Universitario Juan Canalejo de La Coruña, Hospital de Costa Burela, Complejo Hospitalario de Pontevedra, Complejo Hospitalario de Orense, Complejo Hospitalario General Cies de Vigo, Hospital Meixoeiro de Vigo y Hospital General Calde de Lugo, denegatorias de la pretensión de abono de los intereses de...

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