SAP A Coruña 27/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2002:214
Número de Recurso1960/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

N° 27

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a veinticinco de Enero de dos mil dos .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 64/2001, sustanciado en el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 DE FERROL, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE "COMERCIAL E. RIEGO 1, S.L. vi, representado en primera instancia por el procurador Sr. Rodríguez Sanjosé y con la dirección del letrado Sr. Piñeiro Pereira y de otra como DEMANDADO Y APELADO Dº. Salvador , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Corte Romero y con la dirección del letrado Sr. Torres Foira; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE la INSTANCIA N° 4 DE FERROL, con fecha 5-6- 01. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la entidad "COMERCIAL E. RIEGO, 1, S.L." representada por la Procuradora SRA. RODRIGUEZ SANJOSE y con la dirección de la Letrada SRA, PIÑEIRO PEREIRA, contra DON Salvador , representado por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y con la dirección del Letrado SR. TORRES FOIRA, en su virtud,

a).- absuelvo al demandado de la pretensión de la actora, y asimismo

b).- condeno a la entidad actora al abono de las costas procesales, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de la parte actora "Comercial E. Riego 1, S.L.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol, en la que sé desestima la demanda, apreciando la excepción perentoria de prescripción de la acción, al haber transcurrido más de los tres años establecidos en el articulo 1967.4 del Código Civil. Interesando la recurrente su revocación, y la estimación integra de la demanda en la que se reclama el precio de la mercancía suministrada en su día a la demandada.

SEGUNDO

Debemos de resolver en primer lugar la naturaleza jurídica de la compraventa de autos, civil o mercantil, ya que las consecuencias jurídicas son distintas en uno u otro supuesto. En la compraventa mercantil, la acción derivada del contrato, que permite al vendedor reclamar el cumplimiento de la obligación de pagar el precio al comprador, se encuentra sometida al plazo prescriptivo de los quince años, establecido con carácter general para las acciones personales que no tengan señalado término especial en el art. 1964 del CC, dada la remisión que a este Texto legal hace el art. 943 del Código de Comercio. Por el contrario, si la compraventa es de naturaleza civil, la prescripción de dicha acción puede tener un plazo de tres años, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 19674ª CC (SSTS 3 mayo 1985, 30 noviembre 1988 y 5 noviembre 1990).

Como refiere la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 17-5-00 para un supuesto similar al presente, "Una reiterada doctrina jurisprudencial, viene interpretando la calificación de la compraventa como mercantil, que se contiene en los arts. 325 y 326 del Código de Comercio, con arreglo a un criterio objetivo, en, el que se prescinde de la persona del sujeto contratante, para atender solo a su intención, sustituyéndose el concepto de compra profesional por el de "compra de especulación", de modo que la compraventa mercantil descansa, no sobre la venta misma, sino sobre la venta de lo comprado. Se mantiene así un concepto económico, que considera la expresada compraventa como instrumento jurídico de mediación entre los que producen y los que consumen con predominio de la "finalidad mediadora", exteriorizada en la reventa de la cosa mueble comprada, desdoblándose el referido elemento intencional, verdaderamente relevante a estos efectos, en dos propósitos por parte del comprador: el de revender, y el de lucrarse en la reventa. La compraventa mercantil se hace, no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, sino para beneficiarse en dicha...

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