SAP Girona 182/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:778
Número de Recurso72/2005
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 72/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE GUIXOLS

Procedimiento: nº 297/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 182/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Rodolfo, representado/a por el/la Procurador/a D. JOAN ROS CORNELL y defendido/a por el/la

Letrado Dña. EVA BENEIT VILA.

Ha sido parte apelada MICROMAR 2002 S.L, representado/a por el/la Procurador/a Dña. IRENE CANTÓ BATALLÉ y defendido/a por el/la Letrado D. PERE RUBIO CORTALS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de MICROMAR 2002 S.L contra Rodolfo

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que estimando INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Ordinario, promovido por el Procurador D. PERE FERRER FERRER en nombre y representación de MICROMAR 2002 S.L. y asistido del Letrado D. PERE RUBIO CORTALS, contra D. Rodolfo, representado por el Procurador Doña CLAUDIA DANTART MINUE y defendido por el Letrado Doña EVA BENEIT VILA debo CONDENAR Y CONDENO, al referido demandado a que abone la cantidad de 4.807,78 euros con más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su completo pago y costas. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 02- 05-2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora MICROMAR 2000 S.L. formuló demanda en reclamación del resto del precio correspondiente a la venta e instalación de diversos programas y productos informáticos suministrados al demandado Dn. Rodolfo para la gestión de su negocio, oponiéndose este a tal petición porque según afirma los trabajos no se llegaron a finalizar, dado que el programa se dejó inacabado e inutilizable y no se le entregaron todos los elementos encargados.

La sentencia de primera instancia califica la acción ejercitada como de responsabilidad contractual, indica las correspondientes alegaciones de las partes y analiza la prueba obrante y practicada entendiendo que no considera aplicable la "exceptio non rite adimpleti contractus", porque ha sido acreditado que lo inicialmente contratado quedó plenamente instalado y funcionaba, por lo que el demandado debe abonar el resto del precio reclamado.

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación correctamente al referirse el escrito de preparación a la disconformidad con la totalidad de la sentencia de primera instancia, se alega en el escrito de interposición, coincidiendo con las alegaciones del escrito de oposición a la demanda que no fueron entregados por la actora todos los elementos pactados en el contrato verbal y que lo en su dia entregado resultó inhábil para el uso a que iba destinado, por lo que el demandado quedó objetivamente insatisfecho hasta el punto de frustrarse el objeto del contrato, ya que solo se dispuso de un programa inacabado e infructífero y le faltaban algunos elementos.

Lo que en definitiva viene a alegar en el recurso la parte demandada es el error en la apreciación de la prueba, insistiendo en el contenido de los correos electrónicos emitidos por la propia parte actora en respuesta a los remitidos por la demandada - que curiosamente no obran en autos -, relativos a supuestos defectos de funcionamiento del programa de gestión informática encargado e instalado, de los cuales pretende inferir el incumplimiento de la actora en la instalación y funcionamiento de la programación informática contratada, en particular del último correo aportado, de 18 de diciembre de 2002, donde al parecer hubo un correo electrónico previo por falta de funcionamiento del programa que no habría sido atendido.

Al respecto ha de puntualizarse que la relación de correos electrónicos, desde el primero de 18 de julio de 2002, al último de 18 de...

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