SAP Orense, 7 de Mayo de 2007
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2007:303 |
Número de Recurso | 22/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a siete de mayo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de A Pobra de Trives, seguidos con el nº.71/06, rollo de apelación núm. 22/07, entre partes, como apelante D. Inocencio, representado por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Quintas González. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto nº 1 de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Vega González en representación de Maderas la Cigarrosa, S.L. contra don Inocencio al que condeno a pagar a la actora la cantidad de 4.893,80 €, más los interés legal desde el requerimiento de pago en el procedimiento monitorio 223/05 hasta la sentencia y de éste incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el pago.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Inocencio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
La acción que se ejercita en la demanda es la derivada de un contrato de suministro de material actuada en reclamación del importe de las mercancías que se describen en los albaranes que se adjuntan al escrito rector, también relacionados en la factura emitida por la entidad accionante. El demandado opuso falta de legitimación "ad causam", en el sentido de falta de cualquiera vinculación con la relación jurídica que se discute (art. 10 LEC ), afirmando no haber encargado tal mercancía que fue utilizada en la obra realizada por un tercero (D. Pablo ), en la que trabajaba como mero operario, contratado por el dueño de la obra. Por cuyo encargo y cuenta recepcionó la mercancía, según alegó, mientras se hallaba...
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