SAP A Coruña 45/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:1233 |
Número de Recurso | 382/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00045/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001181
Rollo: 382/06
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0001111 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 6.2.07
N Ú M E R O 45
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a ocho de Febrero de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 382/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil nº 1111/05, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 2.784,14 euros, seguido entre partes: Como parte APELANTE HERERA PRODUCTOS Y SERVICIOS GALICIA, S.L., representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y como parte APELADA Leticia Y Luis Carlos, representada por el procurador Sra. Díaz Amor.- Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 23 de noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la entidad HERRERA PRODUCTOS Y SERVICIOS GALICIA S.L, representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri, contra D. Luis Carlos y Dª Leticia, representados por la procuradora Sra. Díaz Amor. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de febrero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y
El principio de reciprocidad e interdependencia funcional de las obligaciones sinalagmáticas o bilaterales, en las que cada una de las partes es, al propio tiempo, acreedora y deudora de la otra, y existe una mutua dependencia o condicionamiento entre ellas, persigue el mantenimiento del equilibrio patrimonial de los contratantes. En virtud de dicho principio, puede el deudor negarse a efectuar la prestación que le corresponde hasta que la otra parte cumpla la suya, a través de la excepción de contrato no cumplido ("exceptio non adimpleti contractus"), que tiene acogida en nuestro derecho sustantivo con base en los arts. 1100, párrafo último, y 1124 del Código Civil.
La exigencia de cumplimiento simultáneo de las obligaciones bilaterales y la consiguiente excepción "non adimpleti" requiere que quien la propone no haya incumplido lo que le incumbe, o, si hay incumplimiento de la parte actora contra la que se opone, que el mismo no haya sido causado por la parte demandada. También es necesario que el incumplimiento que fundamenta dicha excepción lo sea de alguna obligación principal, cuya insatisfacción frustre la finalidad del contrato, de manera que tenga suficiente entidad como para determinar que el otro...
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