STSJ Comunidad de Madrid 1468/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2008:2469
Número de Recurso1470/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1468/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01468/2007

Recurso núm. 1470/01

Ponente Sra. Mª Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 1468

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid a cuatro de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1470/2001, interpuesto por el Procurador D. Mª JESUS GUTIERREZ ACEVES en nombre y representación de la sociedad ELECTRA DE VIESGO I S.A., contra la desestimación por silencio administrativo (y después contra la resolución expresa desestimatoria, de fecha 10 de octubre de 2.001, del Subsecretario de Economía -P.D. del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa-Ministerio de Economía), del recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de la Energía (ahora Dirección General de Política Energética y Minas), de fecha 27 de julio de 2.000, por las que se fijó la cantidad resultante de 189,22 millones de pesetas a favor de la actora, correspondiente al ejercicio anual de 1.999 a efectos de retribución a la distribución, como cantidad correspondiente a la mejora de la calidad del servicio y a la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural.

Han sido parte en autos, la Administración demandada representada por el Abogado del Estado, y como codemandados UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA DISTRIBUCION S.A. representada por el Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, HIDROCANTABRICO DISTRIBUCION ELECTRICA S.A. representada por el Procurador D. Carlos Martín Lariño, la CIA. SEVILLANA DE ELECTRICIDAD SA, representada por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, la sociedad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA I SAU, representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, LAS ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA DISTRIBUCION SA, representadas por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la cual se declarase:

-------------La nulidad de la resolución expresa desestimatoria, de fecha 10 de octubre de 2001, del Subsecretario de Economía - P.D. del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa), del recurso de alzada presentado contra la resolución de la Dirección General de la Energía, de fecha 27 de julio de 2.000, por la que se fijó la cantidad correspondiente a la retribución a la distribución referente a la mejora de la calidad del servicio y a la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural para el ejercicio de 1.999.

-------------Que se ordene lo procedente a fin de realizar las modificaciones oportunas en la retribución otorgada a ELECTRA DE VIESGO I S.A. referente a la mejora de la calidad del servicio y a la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural para el ejercicio de 1.999.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y solo dos de las otras partes personadas contestaron a la demanda, suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de noviembre de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen del recurso (más de mil folios) y del expediente y la prueba (con 16 cajas de documentación), así como la dificultad y complejidad del tema a tratar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes que resultan del recurso, de la documentación aportada al mismo y del expediente administrativo:

1) En fecha 10 de abril de 1996 se aprobó un convenio para el desarrollo de la electrificación rural en Galicia, suscrito por el Ministro de Industria y Energía, actuando por delegación del Consejo de Ministros, y el Presidente de la Xunta de Galicia, con una vigencia de tres años, prorrogable por períodos anuales sucesivos, previo acuerdo de las partes.

2) Posteriormente, el 15 de julio de 1997, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2657/1996 de 27 de diciembre, se aprobaron, entre otros, los convenios para las infraestructuras eléctricas de distribución, con objeto de lograr la mejora de la calidad del servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural en las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León, suscritas por el Ministro de Industria y Energía(MINER), los Consejeros de Industria de los respectivos Gobiernos Autonómicos o Regionales y los representantes de las empresas eléctricas distribuidoras que actúan en dichas zonas geográficas, entre los cuales se encuentran los de la actora, empresa ELECTRA DE VIESGO I, S.A. : convenios en los que se establecía su aplicación en el año 1997, sin perjuicio de su prórroga, previo acuerdo de las partes; regulando de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 2657/1996, de 28 de diciembre, la partida total por este concepto y el procedimiento para ello.

Estos convenios se establecían porque el sistema retributivo de la actividad económica de distribución no permitía en algunos casos la recuperación de determinadas inversiones de red en un periodo razonable de tiempo.

3) El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica ha hecho efectiva desde el 1 de enero de 1998 la introducción a la competencia en el sector eléctrico mediante la creación de un mercado competitivo de generación de energía eléctrica, según lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. La medida de fomento se incluía en el nuevo régimen retributivo de la actividad de distribución.

4) Por sendas resoluciones de la Dirección General de la Energía del Departamento, de 6 julio de 1998, se determinaron a efectos de compensaciones, las asignaciones a las empresas eléctricas firmantes de los convenios para las infraestructuras eléctricas, correspondientes a mejora de la calidad del servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural para el año 1997; asignándose a ELECTRA DE VIESGO, S.A. 600.000.000 ptas., de las que 6,1 millones de pesetas correspondían las actuaciones desarrolladas en Asturias, 100 millones a las de Cantabria, 19 millones en cuanto a Castilla y León y 475,6 millones en relación a Galicia.

5) Por escrito del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, de 16 de julio de 1998, se comunica al Consejero de Turismo, Transportes, Comunicaciones a Industria de la Diputación Regional de Cantabria que el convenio para las infraestructuras eléctricas de distribución con objeto de lograr la mejora de la calidad del servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural, firmado entre el Ministerio de Industria y Energía (MINER), la Diputación Regional de Cantabria y las empresas eléctricas radicadas en la misma, establece la cuantía anual para 1998 por una cantidad de 100 millones de pesetas, contemplando su posible prórroga por acuerdo de las partes; y que el artículo 6 del Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, contempla para la tarifa del año 1998 una partida de 10.000 millones de pesetas, con objeto de mejorar la calidad del servicio; proponiéndose, por parte del MINER, prorrogar para el ejercicio de 1998 la asignación correspondiente a 1997. Por sendos escritos de 16 de julio de 1998, del Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, remitidos a los Consejeros de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León y al Consejero de Economía del Principado de Asturias, redactados en términos similares a los contenidos en el escrito de la misma fecha enviado a la Diputación Regional de Cantabria, se propone la prórroga para el ejercicio 1998 de la asignación correspondiente a 1997 para Galicia, Castilla y León y Asturias.

6) Por Real Decreto 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes, se fija, a partir del 1 de enero de 1999 la estructura de estas tarifas, así como sus precios y el Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, crea el marco regulatorio de este tipo de instalaciones estableciendo un régimen de incentivos para las mismas que les permite situarse en competencia en un mercado libre, manteniendo un período transitorio suficientemente dilatado en el que a las instalaciones acogidas a la regulación anterior continúa siéndoles de aplicación el régimen que dicha regulación establecía.

Es en el Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, que fue confirmado en sentencias del STS Sala 3ª de 8 octubre 2.001 y STS Sala 3ª de 31 mayo 2.002, donde se regulan...

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