STS, 8 de Octubre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:7690
Número de Recurso6828/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGOD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de dos mil uno.

Vistos por esta Sala Tercera, los autos núm. 6826/1998, promovidos por el Procurador Don Bonifacio Fraile Sanchez, en nombre y representación de Estañicia, S.A., en el trámite de Tasación de Costas practicada, en fecha 2 de abril de 2001, por la Sra. Secretaria de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nun. 3/6826/1998, interpuesto por el Procurador Sr. Sanchez Fraile, recayó Auto de inadmisión del recurso en fecha 21 de mayo de 1999, con la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, en la representación que le es propia, se solicitó la oportuna tasación de costas causadas en este recurso, adjuntando la correspondiente minuta de honorarios.

TERCERO

Practicada la tasación de costas por la Sra.Secretario de esta Sala en fecha 2 de abril de 2001, resultó un importe de 50.000 pts, correspondiente a los honorarios devengados por el Sr. Letrado de la Comunidad de Castilla-León.

CUARTO

En la misma fecha, en la que se practicó la Tasación de Costas, se acordó dar traslado a las partes de dicha Tasación, para que en el plazo común de diez días formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, y en escrito presentado el día 23 de abril de 2001 , el Procurador Sr. Don Bonifacio Sanchez Fraile, manifestó su disconformidad con la partida de honorarios del Sr. Letrado de la Comunidad de Castilla-León, por no estar suficientemente detallada, así como por no estar dicha minuta en proporción con el trabajo profesional realizado, impugnando así la tasación de costas por indebidas.

QUINTO

En Providencia de 31 de mayo de 2001, se dió traslado del anterior escrito a la parte recurrida, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, trámite que evacuó en escrito presentado en fecha 31 de julio de 2001; conclusa la tramitación de la presente cuestión, fué sometida a deliberación y fallo por la Sala en el día 27 del presente mes y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Considera el Procurador de los Tribunales Sr. Sanchez Fraile, que son indebidos los honorarios del Letrado de la Comunidad de Castilla-León, a tenor del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye de la tasación aquellas minutas que no se expresen detalladamente y que por ello se refieran a honorarios que pueden no haberse devengado en el pleito.

No pueden ser acogidas las alegaciones que se acaban de indicar, bastando para ello tener presente que en el supuesto de que se trata se está ante una tasación de costas correspondiente a una casación y que es la parte recurrida, que obuvo a su favor el pronunciamiento en costas, la que ha solicitado la práctica de su tasación. Siendo esto así, y como la minuta del Letrado de la Comunidad de Castilla-León expresamente señala que la cantidad girada de 50.000 pts, corresponde a sus honorarios, y dado que la única actuación procesal corresponde a su personación ante la Sala, como parte recurrida en el recurso de casación en la que, por tratarse de la Comunidad autónoma de Castilla-León, la representación procesal corresponde al Letrado Adscrito al Servicio Jurídico, circunstancia aquella expresada en la munuta de referencia, no puede albergarse la más remota duda acerca del concepto y actuación profesional por los que los honorarios se devengaron.

SEGUNDO

Dado lo expuesto en el fundamento anterior es visto que procede dictar un fallo desestimatario de la impugnación planteada, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desetimamos la impugnación por indebidas planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Sanchez, en relación a la tasación de costas practicada, con fecha dos de abril del presente año, en el recurso de casación 6826/98, y no se hace expresa imposición de costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria, certifico.

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