STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2005

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2005:7244
Número de Recurso459/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 459/2001 SENTENCIA Nº 505/2005 Ilmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 459/2001, interpuesto por la entidad mercantil ESTUDIOS Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.L., representada por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y dirigida por la Letrado Dª Julia Sarnago Omedes, contra el AYUNTAMIENTO DE LLADORRE, representado por la Procuradora Dª

Gloria Ferrer Massanas y dirigido por el Letrado D. Bernat Fernández Luzón. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad recurrente ante el Ayuntamiento de Lladorre, a fin de que le fuera abonada la cantidad de 18.764.178 pesetas, en concepto de cantidades adeudadas por la ejecución de la obra de suministro eléctrico a la Pleta del Prat de Tavascan.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según ha quedado expuesto en los antecedentes de la presente resolución, se impugna a través de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad recurrente ante el Ayuntamiento de Lladorre, a fin de que le fuera abonada la cantidad de 18.764.178 pesetas, en concepto de cantidades adeudadas por la ejecución de la obra de suministro eléctrico a la Pleta del Prat de Tavascan.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que articula la Corporación demandada, la cual se basa en la inexistencia de acto impugnable y, por ello, en lo dispuesto en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional . En tal sentido, se alega en la contestación a la demanda que la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Lladorre se presentó el 15 de mayo de 2001, en tanto que el presente recurso contencioso- administrativo fue interpuesto el 20 de junio siguiente, cuando aún no había transcurrido el plazo de tres meses que se establece en el artículo 42.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y, por ello, no podía aún entenderse desestimada por silencio la petición que formuló la entidad actora.

Si bien es cierto que la interposición de este recurso fue prematura, a la luz de lo dispuesto en el artículo antes citado y en el 46.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , no cabe olvidar que, como acredita la representación de la recurrente, se presentaron anteriores reclamaciones ante la Corporación demandada y, en cualquier caso, el tiempo transcurrido desde entonces sin que el Ayuntamiento de Lladorre haya resuelto expresamente la reclamación de la actora y, especialmente, su tajante oposición en este proceso a las peticiones de dicha parte, conducen a la conclusión de que el sentido negativo del silencio se ha visto claramente confirmado, de modo que resultaría contrario al principio de economía procesal la inadmisibilidad de este recurso y la reproducción de otro proceso con el mismo objeto, cuanto se dispone ya de todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una resolución en cuanto al fondo de la cuestión debatida, motivo por el cual debe desestimarse en definitiva la concurrencia de la causa de inadmisibilidad que invoca la Administración demandada.

TERCERO

La actora, que resultó adjudicataria del contrato para la ejecución de las obras de suministro de energía eléctrica a la Pleta del Prat de Tavascan, así como de determinadas partidas de la modificación de dicho proyecto que fue posteriormente aprobada, reclama la cantidad total de 18.764.178 pesetas (112.774'98 euros) en concepto de sobrecoste de los trabajos realizados, en base a lo estipulado en la cláusula 2ª, párrafo 3, del contrato firmado el 26 de julio de 1996, según la cual "en el precio de la licitación no están incluidos los gastos de topografía...

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