SAP Madrid 237/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:6445 |
Número de Recurso | 253/2005 |
Número de Resolución | 237/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00237/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 237
Rollo: 253 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a once de mayo de dos mil seis .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 361/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda , a los que ha correspondido el Rollo número 253/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y apelante DOÑA Edurne, representada por la Procuradora Sra. Doña María Aranzazu López Orejas, y de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID), representada por la Procuradora Sra. Doña Cristina Gramage López; sobre nulidad de acuerdo de Junta.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Edurne, absolviendo a la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandante."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución.
En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación que el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios de proceder a la construcción de una pista de paddle, al suponer una modificación del titulo constitutivo debía de haberse adoptado por unanimidad en base al art. 17.1 de la LPH , y no por una mayoría cualificada de 3/5 tal como se recoge en la sentencia que se impugna.
Teniendo en cuenta que ni en la demanda, ni en resto de los escritos de alegaciones se discuten los hechos básicos, cual es la existencia del acuerdo de la...
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