SAP Madrid 237/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:6445
Número de Recurso253/2005
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00237/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 237

Rollo: 253 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a once de mayo de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 361/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda , a los que ha correspondido el Rollo número 253/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y apelante DOÑA Edurne, representada por la Procuradora Sra. Doña María Aranzazu López Orejas, y de otra, como demandada y hoy apelada DIRECCION000 DE POZUELO DE ALARCÓN (MADRID), representada por la Procuradora Sra. Doña Cristina Gramage López; sobre nulidad de acuerdo de Junta.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Edurne, absolviendo a la DIRECCION000 de Pozuelo de Alarcón de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte demandante."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de mayo del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta resolución.

Segundo

En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación que el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios de proceder a la construcción de una pista de paddle, al suponer una modificación del titulo constitutivo debía de haberse adoptado por unanimidad en base al art. 17.1 de la LPH , y no por una mayoría cualificada de 3/5 tal como se recoge en la sentencia que se impugna.

Teniendo en cuenta que ni en la demanda, ni en resto de los escritos de alegaciones se discuten los hechos básicos, cual es la existencia del acuerdo de la...

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