STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2002

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2002:8329
Número de Recurso300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 300/1998 SENTENCIA N°503/2002 Iltmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 300/1998, interpuesto por HONORIO GALVE, S.C.P., representado por el Procurador DON JESÚS-MIGUEL ACÍN BIOTA y dirigido por el Letrado DON RAFAEL ABADÍA JORDANA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA GENERALIDAD, siendo parte coadyuvante FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, S.A., representada por el Procurador DON ANGEL MONTERO BRUSELL, y dirigida por el Letrado DON VICENTE JAIME MOLLA MARTÍN. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Energía, de 20 de noviembre de 1997, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución de la Jefa del Servicio de Coordinación Energética, de 25 de junio de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Energía, de 20 de noviembre de 1997, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Coordinación Energética, de 25 de junio de 1996, que declara que se ha producido un fraude de energía eléctrica imputable a HONORIO GALVE, S.C.P., formula como liquidación del fraude, en base a los criterios establecidos en el artículo 61, apartado tercero del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954, la cantidad de 1.026.173 pesetas (390.554 pesetas corresponden al periodo 1 desde el 11 de agosto de 1994 al 31 de diciembre de 1994; 624.424 pesetas corresponden al periodo 2 desde el 1 de enero de 1995 hasta el 10 de agosto de 1995; 11.195 pesetas corresponden a tasas), y declara...

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