STSJ Comunidad de Madrid 822/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:8125
Número de Recurso270/2002
Número de Resolución822/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00822/2007

RECURSO 270/2002

SENTENCIA NÚMERO 822

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 270/2002, interpuesto por D. Jose Antonio, D. Alberto, D. Humberto, Jose Carlos, Dª Guadalupe, Dª María del Pilar, Dª Rocío, Dª Elsa, Dª Marí Jose, y D. Joaquín, representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hondarza Ugedo, contra la inactividad del Ayuntamiento de Brunete en lo referente a las irregularidades acaecidas en el suministro de agua en las viviendas de los recurrentes. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Brunete representado por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi, y codemandados Dª Trinidad, Dª Gabriela, Dª Almudena, Dª Nieves, Dº Inocencio y Dº Carlos José, en su carácter de herederos del fallecido D. Blas, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23-1-2003, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4-3-2003, por la representación del Ayuntamiento de Brunete y por escrito de fecha 9-4- 2003 por la representación de Dª Trinidad, y otros en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 1-4-2004, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de mayo de 2007, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes D. Jose Antonio, D. Alberto, D. Humberto, D. Jose Carlos, Dª Guadalupe, Dª María del Pilar, Dª Elsa, Dª Marí Jose, y D. Joaquín, representados por la Procuradora Dª Mª del Carmen Hondarza Ucedo, impugnan " la inactividad del Ayuntamiento de Brunete en lo referente a las irregularidades acaecidas en el suministro de agua en las viviendas de los recurrentes". Aportan junto con el escrito de interposición del recurso, solicitud presentada en dicho Ayuntamiento en fecha 27-11-01 solicitando la agilización de las obras que debe hacer el Canal de Isabel II, adelantándoles las cantidades desembolsadas por los mismos y realizando mientras duren las obras del Canal de Isabel II los análisis necesarios para controlar la potabilidad del agua; y que informe sobre las presuntas licencias que posean D. Blas y Dª. Marí Juana, contra los cuales dirigen asimismo el presente recurso, siendo también demandada la empresa "SERTAM FONTANERIA s.l.".

En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los recurrentes, infracción de los arts. 18, 25, 26 y 54 de la Ley de Bases de Régimen Local ; del art. 42 de la Ley Gral. De Sanidad 14/86 de 25 de Abril ; infracción del Real-Decreto 108/91 sobre prevención y reducción de la Contaminación del Ambiente ; infracción del Real-Decreto 1138/90 que aprueba la reglamentación higiénico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público; infracción de la Ley 26/84 para la defensa de los consumidores y usuarios; infracción de la Ley de Protección de los Consumidores de la CAM 11/98 ; infracción del Real-Decreto 1/01 de 20 de Julio que aprueba el TEXTO Refundido de la Ley de Aguas; y de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre ; derivándose de todo ello una responsabilidad patrimonial, por la que solicitan:

Se condene al Ayuntamiento demandado a cumplir sus obligaciones legales y sobre todo los convenios suscritos con el Canal de Isabel II en fechas 8-4-91 y 13-5-96. asumiendo los gastos de la obra a realizar en las urbanizaciones "Monterosas y Ampliación del Valle de los Rosales; y subsidiariamente los pague D. Blas ;

Se condene solidariamente a los demandados a pagar a los recurrentes la cantidad de 90.151,82 Euros por los daños morales.

3) Que se condene solidariamente a los demandados a pagar a cada uno de los recurrentes las cantidades siguientes : 26,76 Euros por su cuota de enganche al Canal de Isabel II; 58,23 Euros por las averías; 19,45 Euros por el informe del Arquitecto; 5,87 Euros por lectura de contadores; 52,62 Euros por el proyecto de conformidad técnica; y 87 Euros por el préstamo solicitado en la Caixa: más los intereses legales y las costas procesales.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado alega falta de responsabilidad porque los convenios suscritos con el Canal de Isabel II eran aplicables al suelo urbano consolidado que no es donde se encuentran las viviendas de los demandantes, sitas en urbanizaciones que no han sido recepcionadas aún por el Ayuntamiento, debiéndose las deficiencias en el suministro de agua a la mala gestión de las empresa privada encargada del suministro por poseer un pozo SERTAM FONTANERIA S.L., siendo por tanto de cuenta de los propietarios o de los promotores de las urbanizaciones los gastos de enganche al Canal de Isabel II; habiendo actuado el Municipio en todo momento a favor de los recurrentes haciendo gestiones ante el Canal de Isabel II.

El codemandado D. Blas alega falta de legitimación pasiva, pues si bien en principio tenía suscrito contrato de suministro de aguas con los recurrentes, por ser el propietario del pozo existente en el lugar, el contrato de explotación de dicho pozo fue subrogado a favor de la empresa SERTAM en fecha 3-6-1993, antes de que existieran los problemas cuya indemnización se reclama.

TERCERO

Con carácter previo de ver traerse a colación la Sentencia del TS de 23 de junio de 2005 EDJ 2005/103575 en la que siguiendo sentencia de dicha Sala de 15 de junio de 2004 (casación núm. 1182/99) EDJ 2004/82835, se decía que las peticiones a que se refiere el artículo 29 de la Constitución EDL 1978/3879 son peticiones graciables, no fundadas en un derecho subjetivo o en una norma previa habilitante, y eso las distingue del derecho de instancia a que se refiere ahora la LRJ-PAC cuando regula la iniciación del procedimiento a instancia del interesado (artículo 70 ). En esta línea se mueve la vigente normativa reguladora del ejercicio de ese derecho, L. O. 4/2001 de 12 de...

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