SAP Zamora 52/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:64
Número de Recurso348/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 348/2005

Nº.Procd.Civil : 127/2004

Procedencia : Primera Instancia núm. 4 de Zamora

Tipo de asunto : Procedimiento Ordinario

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Ilmos. Srs.

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En Zamora a 12 de enero de 2007.

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, han pronunciando

en nombre del rey

la siguiente

sentencia nº. 52

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 0000348 /2005, en los que aparece como parte apelante CERODIZ S.L. representada por el procurador D. ELISA ARIAS RODRIGUEZ, y asistida por el Letrado D. ANTONIO Mª PASTOR RAMOS, y como apelados GRUPAMA PLUS ULTRA, MUSSAT, MUTUA DE APAREJADORES, DKV SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representados por el procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO, Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, y asistidos por el Letrado D.JAVIER RODRIGO GARCIA, FELIPE PRIETO GREGORIO, JOSÉ MARGALEJO MURO, sobre reclamación de cantidad.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 4, en fecha 21 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Elisa Arias Rodríguez en nombre de Cerodiz S.L., "Clínica Santa Clara" frente a Groupama Seguros y Reaseguros S.A. representada por el Procurador Miguel Alonso Caballero, DKW Previasa representada por el procurador Juan Manuel Gago Rodríguez, Musaat S.A. representada por la procuradora Pilar Bahamonde Malmierca y SCS (Servicios de consultoría sanitaria y médica), absolviéndoles a los primeros de todos los pedimentos efectuados en su contra y a a esta última en la instancia al no poderse dictar sentencia sobre el fondo.- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se preparó recurso de apelación con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, emplazándola por veinte días para que presentase escrito interponiendo la apelación y exponiendo las alegaciones de su impugnación ante el juzgado que dictó la resolución recurrida; del escrito de interposición se dio traslado a la parte apelada quien dentro del plazo de 10 días presentó escrito de oposición al recurso, ordenándose, a continuación, por el Juzgado, la remisión de los autos a esta Audiencia para resolver la apelación. Recibidas las actuaciones, se formó el oportuno rollo, nombrándose ponente en la primera resolución que se dictó, de conformidad con el art. 180 de la LEC y, habiéndose propuesto prueba, que fue desestimada y no considerándose necesaria la celebración de vista, por el Presidente se señaló el día 23 de marzo de 2006 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución.

fundamentos JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia de instancia, en tanto no resulten modificados por los siguientes.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad CERODIZ SL (que actúa en el tráfico empresarial bajo la denominación comercial Clínica Santa Clara), se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- Con carácter previo, que la sentencia se aparta del criterio seguido por otras sentencias a propósito del mismo tema planteado. 2.- Que contrariamente a lo mantenido por la sentencia aparte de las tres relaciones jurídicas existentes a las que se refiere el Juzgador y que da por aceptadas, léase, federación/aseguradoras, aseguradoras/SCS (Servicios de Consultoría Sanitaria y Medica SL) y SCS/apelante, existe una más, a saber, entre la apelante y las aseguradoras demandadas, derivadas de las pólizas de los contratos de seguros y de la propia normativa legal, que hace a las aseguradoras garantes del cumplimiento de las obligaciones que se reclaman en esta litis.

TERCERO

Que a la vista de las pruebas practicadas, fundamentalmente las documentales, resultan los siguientes antecedentes: A) Que la entidad demandante/apelante, Cerodiz SL, cuyo administradora única es Luz, tiene por objeto social el servicio de actividades médicas. B) Que según certificaciones aportadas resulta que las siguientes mutualidades tenían suscrito seguros para la cobertura de los requisitos mínimos exigidos por el RD 849/1993 de 4 de junio: 1.- Mutualidad de Futbolistas Españoles, Delegación de Castilla y León la temporada 2000/2001 con Plus Ultra y la temporada 2001/2002 con DKV-Previasa. (Correduría G&C) 2.- Mutualidad de Baloncesto, Delegación de Castilla y León la temporada 2000/2001 con Plus Ultra y la temporada 2001/2002 con DKV-Previasa, (Correduría Brimaral SL). 3.- Mutualidad de Ciclismo, Delegación de Castilla y León, las temporada 2000/2001 y 2001/2002 con MUSAAT, (Correduría G&C). 4.- Mutualidad de Atletismo, Delegación de Castilla y León la temporada 2000/2001 con MUSAAT y la temporada 2001/2002 con DKV-Previasa, (Correduría G&C). 5.- Mutualidad de Balonmano, Delegación de Castilla y León la temporada 2001/2002, hasta el 28 de febrero, con DKV-Previasa, (Correduría G&C). C) Los servicios médicos prestados por la apelante a cada miembro federado que precisara su asistencia se facturaban directamente a la entidad Servicios de Consultoría Sanitaria y Médica SL (en adelante SCS), según protocolo acompañado, en el que se contienen las normas de actuación que debía llevar a cabo la apelante, a saber: para prestar la asistencia médica garantizada en la póliza por el centro médico concertado por la aseguradora sería necesario presentar licencia federativa y parte de lesiones, el lesionado debería poner en conocimiento de la aseguradora el accidente; en caso de urgencia, el asegurado podría recibir asistencia en el centro más próximo, autorización de la asesoría medica en caso de tratamientos especiales.... La facturación debería hacerse directamente a SCS, mensualmente (anexo 3 dda.). D) En los modelos de impresos del parte de lesiones empleado en los siniestros tramitados con la entidad SCS, consta no sólo el nombre de la respectiva federación (en el centro del encabezamiento), sino el de la aseguradora que cubría los riesgos (parte izquierda del encabezamiento) y el de SCS (parte derecha del encabezamiento); asimismo se hace constar por el responsable del club que firma el parte de lesiones, la autorización para utilizar los servicios médicos concertados por la compañía aseguradora (vid anexo 4 y 5 dda. y partes acompañados con el anexo 6)). E) Que de las facturas acompañadas como anexo 6ª, 6B y 6C de la demanda, resultan lo servicios prestados por la apelante a los lesionados de las distintas federaciones y el importe adeudado, así: 1.- Federación de Fútbol, temporada 2000/2001 adeuda 1.603.106 pts.; temporada 2001/2002 662.166ptas y 11.639,49€. 2.- Federación de Baloncesto, temporada 2000/2001 adeuda 34.850 pts; temporada 2001/2002 718,58€. 3. Federación de Ciclismo, temporada 2000/2001 adeuda 209.216 pts.; temporada 2001/2002 27.250 pts y 352,53€. 4.- Federación de Atletismo, temporada 2000/2001 adeuda 85.300 pts.; temporada 2001/2002 9.500 pts y 352,53€. 5.- Federación de Balonmano, temporada 2000/2001 adeuda 0 pts.; temporada 2001/2002 9.000 pts y 320,39€. Todo ello hace un total de 29.976,15€. F) Dichos importes, según los seguros concertados por las federaciones corresponderían a PLUS ULTRA 9.844,31€; a DKV Previasa 17.121,88€ y a MUSAAT 3.009,96€. G) Para el pago de los servicios sanitarios la entidad SCS emitió el 5/11/01 cheque por importe de 711.020ptas, que no fue atendido a su vencimiento el 20/14/02 (anexo 7 dda.). H) La apelante por medio de burofax ha venido reclamando las cantidades a las distintas aseguradoras (anexo 8 dda). Contestando DKV que había cesado en el pago a SCS de las mensualidades que regularmente iba liquidando, con fecha 15/2/02, y desde esa fecha atendería directamente los pagos por asistencia a federados de DKV, posteriores a esa fecha. Por la entidad PlusUltra se denegó el pago reclamado por no haber firmado con la apelante ningún contrato de prestación de servicios. I) De las pólizas aportadas (vid anexo 9 dda.) resulta acreditado que las aseguradoras demandada eran las que cubrían los riesgos de los deportistas federados, concretamente, garantizaban a los deportistas las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo recogido en el RD 849/1993, entre otros, la asistencia médico quirúrgica debiendo el asegurado poner en conocimiento de la aseguradora el accidente. Es mas, en la póliza de Musaat se decía que el centro médico debería remitir semanalmente los partes de lesiones a G&C Services.. J) Con fecha 31/6/2001 La Delegación Territorial de Castilla y León de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a prima Fija, interesada en la renovación del seguro de accidentes y asistencia sanitaria contratada a través de G y C Services, y de otra parte: DKV Seguros, entidad aseguradora en cuya cartera de seguros figuran, entre otras, los productos de accidentes que cubren los riesgos recaídos en el citado RD 849/93, la...

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