SAP Córdoba 389/2003, 10 de Septiembre de 2003
Ponente | Pedro Roque Villamor Montoro |
ECLI | ES:APCO:2003:1223 |
Número de Recurso | 320/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 389/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
D. Eduardo Baena RuizD. Antonio Fernández CarriónD. Pedro Roque Villamor Montoro
S E N T E N C I A Nº 389.-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓNCIVIL
Juzgado: Peñarroya 1
Autos: Ordinario 56/2003
Rollo nº 320
Año 2003
En Córdoba, a diez de septiembre dos mil tres.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocidoen primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña
Alejandra
, siendo apelado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 17.6.2003 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de BBVA, S.A. contra D.
Rosendo
y Dª Alejandra
, debía condenar y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, al pago de la cantidad de cinco mil ochocientos ochenta y seis con cincuenta euros en concepto de saldo resultante a favor de la entidad actora tras el previo procedimiento sumario de ejecución hipotecaria, más los intereses legales correspondientes; con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 9.9.2003.
No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Tiene como antecedente la presente causa la tramitación de procedimiento judicial sumario a instancias del Banco Hipotecario de España S.A. contra los aquí demandados en base a la existencia de hipoteca constituida en garantía de préstamo concedido por aquel a "Empresa Pública del Suelo de Andalucía" (EPSA) y sobre vivienda vendida por ésta a los aquí demandados, conociendo del mismo el Juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo número Dos (autos 27/98) en los que al no quedó cubierto en su totalidad el crédito de la prestamista, y precisamente esa porción es la que viene a reclamársele aquí por le entidad BBVA S.A.
La sentencia de primera instancia viene considerar que la entidad demandante es legítima sucesora del Banco Hipotecario, y entiende que le son exigibles a los demandados las cantidades que se le reclaman y por los conceptos mencionados en la demanda.
La parte apelante impugna la sentencia insistiendo en su petición de desestimación, y, tras aludir a la situación de rebeldía del codemandado, concretamente alega: 1. La falta de legitimación activa de la entidad demandante que no acredita ser la sucesora de la entidad prestamista; 2. Que el interés es del 3%, no del 13% como se le solicita; 3. Como corolario del anterior motivo, la existencia de plus petición en la reclamación, pues se subrogaron en un préstamo al 3%; y 4. Se le reclaman gastos de correo, telegramas y seguros, sin que se acrediten estas partidas con los correspondientes justificantes.
Forzoso resulta indicar que la responsabilidad que a los demandados por razón de la garantía hipotecaria constituida en relación al préstamo concedido en su día,...
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