Sujetos implicados en la utilización del vagón

AutorAchim Puetz
Páginas95-113
CAPÍTULO III
SUJETOS IMPLICADOS
EN LA UTILIZACIÓN DEL VAGÓN
En el transporte terrestre de mercancías —también el ferroviario, desde que
el Protocolo de Vilna eliminara la obligatoriedad de que el transporte sea sucesi-
vo—, los sujetos que intervienen en el contrato suelen ser sólo dos, esto es, el car-
gador y el transportista contractual, sin perjuicio de que la realización material
del desplazamiento pueda conf‌iarse, en todo o en parte, a un tercero, el porteador
efectivo. En los traslados que impliquen la utilización de vagones no pertenecien-
tes al parque de vehículos de la empresa ferroviaria transportista, el número de
sujetos implicados tiende a ser más alto. Y ello porque, además del cargador y el
porteador ferroviario, se produce la intervención de un tercer sujeto, el poseedor
o titular registral del vagón, que puede o no tener un interés propio en el traslado
de las mercancías: no necesariamente es este mismo poseedor del vagón quien lo
utiliza para transportar sus propias mercancías. En la conf‌iguración más simple
desde el punto de vista del número de sujetos intervinientes, en la relación nego-
cial sólo intervienen dos personas, la empresa ferroviaria y el poseedor del vagón,
que, a su vez, asume la posición de cargador en el contrato de transporte con
respecto a las mercancías colocadas en el vehículo. En la medida en que a estos
sujetos se suman otros (en virtud, p.ej., de un contrato de arrendamiento sobre
el vagón), el entramado de las relaciones contractuales se complica. Es por ello
por lo que, antes de proceder a analizar, a lo largo de los capítulos que siguen,
los diferentes contratos que afectan a la utilización del vagón, conviene estudiar
detenidamente los sujetos que, de una forma u otra, pueden llegar a participar
en ella.
I. EL POSEEDOR DEL VAGÓN
El poseedor del material rodante ferroviario es la f‌igura clave en las distintas
relaciones jurídicas que se plantean en torno a la utilización de vagones de mer-
cancías, tanto en tráf‌ico internacional como en relaciones meramente internas.
Dada la falta de arraigo en España de la expresión «poseedor» en el ámbito del
96 DERECHO DE VAGONES
Derecho del tráf‌ico en general, y del transporte en particular, creemos convenien-
te despejar algunas dudas terminológicas en torno a este concepto.
1. Cuestiones terminológicas
El término que tradicionalmente se empleaba para referirse a quien tenía el
derecho de disposición sobre el vagón era el de «titular» del mismo (Einsteller,
titulaire, owner)1. La referencia había de entenderse hecha, sin embargo, no
necesariamente a la titularidad dominical sobre el vagón2, sino más bien a la
de los derechos derivados del contrato de matriculación, esto es, el derecho de
disposición sobre aquél3. Ahora bien, la modif‌icación del Reglamento RIP con
ocasión de la entrada en vigor del Protocolo de Vilna ha supuesto la desapari-
ción de cualquier referencia al titular del vagón, sustituyéndose el término por el
de «poseedor», concebido como aquella persona física o jurídica que «explot[a]
económicamente, de modo duradero, un vehículo, como medio de transporte,
bien sea su propietario o tenga derecho a disponer del mismo» [arts.2 lit. c)
RU CUV, 12 §5 in f‌ine COTIF]. De la def‌inición que del poseedor del vagón
efectúa el art.2 RU CUV se desprende que, a los efectos que aquí nos interesan,
el signif‌icado de la expresión ha cambiado sólo en la medida en que se ha supri-
mido cualquier referencia al contrato de matriculación, ya que, en def‌initiva, será
poseedor del vagón el titular4 del derecho de disponer del mismo, ya sea como
propietario, ya sea en virtud de otro título que le habilite para ello (p.ej., como
consecuencia de la celebración de un contrato de arrendamiento —f‌inanciero o
no—, o de compraventa a plazos con reserva de dominio).
Sin perjuicio de que la modif‌icación puede deberse también a otras razones5, la
OTIF indica que su justif‌icación ha de buscarse en el deseo de incorporar al dere-
cho ferroviario internacional un instituto jurídico ampliamente conocido en el trá-
f‌ico vial6 como es el del «Halter» o «détenteur». Éste, sin embargo, no es el caso en
España, donde la expresión «poseedor del vehículo» no representa ningún término
1 Así el art.2 in f‌ine RIP/1980, cuando establece que «[...] dicho particular [a cuyo nombre se haya
matriculado el vagón] se denominará “el titular”». No obstante, la Reglamentación de vagones parti-
culares española, de 27 de mayo de 1959, emplea este término en uno solo de sus preceptos, el art.9,
ref‌iriéndose, por lo demás, al «propietario del vagón».
2 Vid., en lugar de muchos, A. held, Private Güterwagen..., cit., pp.3, 10; así como supra, Cap.II,
subI.2.2.
3 M. alléGreT, «Transports internationaux ferroviaires», cit., fasc. 686, ap.50 (p.8); R. rodière,
Droit des transports, cit., p.56. Resulta igualmente ilustrativa la nota de la Of‌icina Central a la tra-
ducción al francés del término «Einsteller» en B. Von nánássy, «Betrachtungen über die Regelung der
Rechtsverhältnisse der Eisenbahn-Privatgüterwagen», Z.Int.Eisenb., vol.XLI (1933), p.29.
4 Cfr. la def‌inición del término «titular» en la 22.ªedición del Diccionario de la Real Academia
Española como persona «[q]ue tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identif‌ica, le
otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación».
5 No puede descartarse que, con el abandono del término «titular», se pretendiera romper def‌initi-
vamente con el régimen anterior.
6 Vid., en particular, su «Rapport explicatif actualisé (RU CUV 1999)», cit., p.459. Sin embargo,
una identidad terminológica sólo se detecta en los textos alemán («Halter») e inglés («keeper»), ya que
la expresión «détenteur» no parece haber encontrado acogida de manera uniforme en todos los países
francófonos y parece poder predicarse sólo respecto del Derecho suizo (vid. art.11.3 de la Loi fédérale
sur la circulation routière), del Derecho luxemburgués (vid. art.2, 47.º del Arrêt grand-ducale portant
règlement de la circulation sur toutes les voies publiques) y del Derecho belga.

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