La sujeción a AJD de las escrituras de redistribución de la responsabilidad hipotecaria. Comentario a la sentencia del TS de 24 de octubre de 2003

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En el ámbito del negocio inmobiliario es frecuente que las empresas realicen en escritura pública las siguientes operaciones (i) solicitud de un préstamo hipotecario; (ii) declaración de obra nueva; (iii) división horizontal y (iv) redistribución de la carga hipotecaria.

Todas estas operaciones quedarían sujetas a la modalidad de AJD al cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31.2 del RDL 1/93, de 24 de septiembre:

Primeras copias de escrituras.

· Continenen actos o contratos que tienen por objeto cantidad o cosa valuable.

· Estos contratos no están sujetos al ISD, o a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosa u Operaciones Societarias.

· Son inscribibles en el Registro de la Propiedad.

No obstante, respecto de la escritura que documenta la redistribución de la carga hipotecaria, al menos dos sentencias, del TSJ de Castilla La Mancha, de 22 de enero de 2002, y del TSJ de Extremadura, de 24 de septiembre de 2002, habían concluido que no se trata de un acto sujeto a AJD, en base a la siguiente argumentación:

· Si la distribución superficial puramente interna del inmueble (y la proporcional de la responsabilidad hipotecaria) se reorganiza, no puede decirse que el acto por el que se hace sea valorable, sin perjuicio de que recaiga sobre un objeto que lo es (inmueble), pero que ya ha sido valorado antes y ya ha dado lugar a una liquidación tributaria que gravó la capacidad contributiva puesta de manifiesto al respecto.

· El contenido económico de la operación fue apreciado y puesto de manifiesto con ocasión de la escritura de inicial constitución del préstamo que ahora se redistribuye sobre las partes en que se ha dividido el mismo inmueble, por lo que ha de considerarse que el acto no queda sujeto a gravamen. De lo contrario tendríamos una doble imposición sobre un mismo contenido económicamente valuable.

· La mera distribución de la responsabilidad hipotecaria no constituye por sí misma un acto sujeto al impuesto, ya que los actos jurídicos que produjeron efectos jurídicos propios fueron la concertación de los préstamos y la segregación de las fincas, que previamente ya han sido liquidados.

A la vista de lo anterior, la Administración Autonómica recurrió ante el TS que, en recurso de casación en interés de ley, concluye que las escrituras...

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