SAP Cantabria 359/2003, 22 de Octubre de 2003
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2003:1992 |
Número de Recurso | 285/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 359/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
D. Joaquín Tafur López de LemusD. Eduardo Saiz LeñeroD. Ernesto Sagüillo Tejerina
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00359/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 285/02
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 359/03
Ilma. Sra. Presidente
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Eduardo Saiz Leñero
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a veintidós de octubre de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 1207/01, Rollo de Sala núm. 285/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander.En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña
Raquel
, representada por la Procuradora Sra. María Oquiñena Bascones, y defendido por el Letrado Sra. Fernández Carriba; y partes apeladas don Francisco
, representado por el Procurador Sr. Jaime González Fuentes, y defendido por el Letrado Sr. Marabini Trugeda, e IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO COLEGIAL S.A. representado por el Procurador Sr. César González Martínez y defendido por el Letrado Sr. Javier Ballesteros.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Saiz Leñero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 25 de marzo de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Oquiñena Báscones, en nombre y representación de Dª
Raquel
, debo absolver y absuelvo a D. Francisco
y a la entidad Igualatorio Médico- Quirúrgico Colegial S.A. de Seguros, representado el primero por el Procurador Sr. González Fuentes y la segunda por el Procurador Sr. González Martínez, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y sin hacerimposición sobre condena en costas".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnadopor la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
La reclamación formulada por la demandante en el originario escrito rector del procedimiento está destinada a la obtención del resarcimiento que por aquélla se considera idóneo por los perjuicios (incluidos los de índole moral) sufridos a consecuencia de la intervención quirúrgica consistente en la extirpación de una verruga situada en su pómulo derecho. Tales perjuicios son, según la propia actora, los derivados de una cicatriz residual, que persiste después de la susodicha intervención, de aspecto, proporciones, y configuración que alteran peyorativamente su faz, de forma notoria, que constituye, por tanto, un acusado menoscabo estético, y que podría haberse evitado mediante la no vulneración de la "lex artis ad hoc" por parte del cirujano especialista en cirugía plástica que realizó la intervención, y contra el cual se dirige la demanda (en unión del "Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial, S.A." como entidad a la que está adscrito dicho cirujano). De ahí que, a tenor de lo postulado el condigno resarcimiento que se recaba deba extenderse a la indemnización dimanante de los específicos perjuicios morales padecidos por la interesada.
Planteada así la cuestión, para su resolución adecuada es precisollevar a cabo, como ya se ha hecho por el Juzgador "a quo", una previa elucidación acerca de si la intervención quirúrgica que está en el origen de la...
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