ATS, 22 de Junio de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:6693A
Número de Recurso2016/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Inés , presentó el día 27 de mayo de 2015 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 175/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de filiación n.º 1202/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal

TERCERO

Por comunicación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid , de fecha 27 de agosto de 2015, se comunica la designación de don Amancio Amaro Vicente, para representar a D.ª María Inés , por el Turno de Justicia Gratuita, en calidad de recurrente. Por escrito presentado con fecha 30 de junio de 2015, la procuradora doña María Carmen Barrera Rivas, en nombre y representación de D. Luis Francisco se personó en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 6 de abril de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente, en fecha 15 de abril de 2016 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, al tiempo que reitera su solicitud de admisión de los recursos. Por la parte recurrida , en fecha 18 de abril de 2016 se presentó escrito por el que mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por informe del Ministerio Fiscal de fecha 26 de abril de 2016 se muestra la conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Vistas las alegaciones de las partes, así como del Ministerio Fiscal, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Inés , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Inés , contra la sentencia dictada, con fecha 29 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª) en el rollo de apelación nº 175/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de filiación n.º 1202/2012 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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