STSJ Andalucía 208/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2005:507
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución208/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 208 DEL AÑO 2005.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE: D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS: Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a once de marzo de dos mil cinco.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2444/99, interpuesto por INMOBILIARIA MARBELLO, S.A., representado por SALVADOR BERMÚDEZ SEPÚLVEDA, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado por ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por SALVADOR BERMÚDEZ SEPULVEDA en representación de INMOBILIARIA MARBELLO, S.A., se presentó recurso contencioso-administrativo contra JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA, registrándose el recurso con el número 2444/99.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga de fecha 11 de Junio de 1999, dictada en el expediente 980000250 por el cual se fija el justiprecio de dos fincas propiedad de los recurrentes y que estaban afectadas por la obra de la Autopista de la Costa del Sol, Tramo: Marbella-Fuengirola.

La pretensión que se hace valer en este proceso es que se revoque dicha resolución y en su defecto se fije como valor adecuado de la expropiación la cantidad de 516.160´43 ?.

Los fundamentos jurídicos que sustentan la pretensión residen en entender que los terrenos afectados por la expropiación al momento en que deben valorarse los terrenos, 24 de junio de 1997, existía un convenio urbanístico con el Ayuntamiento de Marbella que fijaba un valor muy superior respecto del metro cuadrado.

SEGUNDO

La prueba pericial practicada en este proceso da valor al convenio urbanístico celebrado y acaba elevando el precio del metro cuadrado del terreno expropiado. Pero esta Sala no puede admitir el resultado de la pericial, en primer lugar, porque no compartimos los argumentos jurídicos que se esgrimen en ella sobre la eficacia de un convenio de modificación de planeamiento que, todavía a esta fecha, no se encuentra en Plan General aprobado. En segundo lugar porque, aparte de los innecesarios razonamientos jurídicos de la prueba pericial , ya que no eran el objeto de la pericia al corresponder la interpretación jurídica de los hechos a este Tribunal y no al perito, no se razona adecuadamente sobre lo que sí era el objeto de la pericia: el valor del terreno expropiado al momento de la expropiación atendiendo a su clasificación y urbanística y situación individual. Respecto de lo primero no se desvirtúa la consideración de suelo no urbanizable del terreno, según su clasificación fiscal. Suelo rústico que fue el valorado por el Jurado Provincial de Expropiación. Respecto de lo segundo, valor singularizado del terreno, la pericia parte de unas generalidades sobre la evolución de precios del suelo en el municipio de Marbella para acabar fijando unos valores sin respaldo argumentativo.

TERCERO

Por ser de necesaria aplicación al caso de autos debemos recordar la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 25 octubre 2003, Recurso de Casación núm. 2562/1999, que ha fijado la doctrina actual aplicable a las valoraciones de expropiaciones para obtener suelo necesario para realizar...

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