STSJ Extremadura 528/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1071 |
Número de Recurso | 903/2004 |
Número de Resolución | 528/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 528
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a veintiséis de Mayo de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 903 de 2004, promovido por la Procurador de los Tribunales DOÑA CRISTINA MORENO SERRANO, en nombre y representación de "CASA DE LAS PERSIANAS, S.L.." siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA ; recurso que versa sobre: "resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 14 de mayo de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 251/2.003, promovida por la recurrente en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, de 3 de junio de 2.003, en concepto del Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondientes al ejercicio de 2.001".
C U A N T I A: 47.587,91 .-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en elencabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-
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FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso-administrativo por la mercantil >, contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 14 de mayo de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 251/2.003, promovida por la recurrente en impugnación de la liquidación que le había sido practicada por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, de 3 de junio de 2.003, en concepto del Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, correspondientes al ejercicio de 2.001, por importe de 47.587,91€, referido a un solar ubicado en el Polígono Capellanías, parcela E- 122. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución, dejando sin efecto la liquidación exigida. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
Los reproches que se hacen en la demanda en contra de la legalidad de la tributación a que se refieren las actuaciones y, de manera concreta, la pretendida inconstitucionalidad de la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1.998, de 26 de junio , reguladora del tributo exigido, debe rechazarse, sirviendo de todo argumento los contenidos en el Auto del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de
2.005 , que obra incorporado al proceso, por el que se declaraba la no admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad promovida por esta Sala contra la Ley, lo que nos exime de mayor...
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