SAN, 20 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:5642
Número de Recurso570/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 570/2004, se tramita a

instancia de la entidad CLESA, S.A, representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez

Fernández-Novoa, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16-4-

2004, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1994 y 1995, en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del recurso la de 384.740,53 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 25-6-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, tenga por formulada demanda en tiempo y forma en el presente recurso contencioso-administrativo seguido bajo número de autos 570/2004 interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 16 de abril de 2004, por la que se resuelven acumuladamente las reclamaciones económico administrativas seguida bajo números de referencia R.G. 5306/01, 5307/01, 164/02 y 165/02 y R.S. 43-04, 44-04, 55-04 y 56-04 y, previos los trámites oportunos y de acuerdo con su contenido, dicte Sentencia por la que anule dicha Resolución y los actos administrativos de que ésta trae causa

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda en tiempo y forma y desestime íntegramente la misma por ser conforme a derecho la resolución recurrida

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 17-3-2005. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 26- 11-2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18-12-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CLESA S.A., como sociedad dominante del Grupo Consolidado 1/85, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de abril de 2.004, por la que resolviendo, en única instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 30 de julio de 2.001, relativos al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, derivados de Actas de Disconformidad, ascendiendo su cuantía a 249.769,22 euros (41.558.102 ptas) y 325.610,33 (54.177.000 ptas), respectivamente, así como frente a los acuerdos de imposición de sanciones correspondientes a los conceptos y períodos referidos, por importes de 84.209,24 euros (14.011.239) y 118.612,92 euros (19.735.529 ptas), respectivamente, acuerda: "1) Estimarlas en parte. 2) Debiendo adoptarse por la Inspección nuevos acuerdos de liquidación donde se considere la deducibilidad de los ajustes negativos correspondientes a las amortizaciones en los términos que recoge el Fundamento de Derecho Décimo y de imposición de sanciones donde no forme parte de la base sancionadora las amortizaciones en los términos que señala el Fundamento de Derecho Decimotercero. 3) Confirmar en el resto los actos impugnados".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente administrativo remitido a la Sala.

En fecha 4 de junio de 2001, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad CLESA S.A., como sociedad dominante del grupo consolidado 1/85, dos Actas de disconformidad correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, acta A02 nº 70422844 correspondiente al ejercicio 1994 y acta A02 nº 70422853 correspondiente al ejercicio 1995, en las que los inspectores actuarios hacían constar:

  1. - En el desarrollo de las actuaciones iniciadas el día 28 de junio de 1999, del tiempo total transcurrido no deben computarse 35 días que corresponden a dilaciones imputables al contribuyente; habiéndose ampliado el plazo máximo de duración del procedimiento a los 24 meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998.

  2. - El Grupo consolidado 1/85 está integrado en los ejercicios 1994 y 1995 por las entidades, como sociedad dominante, Clesa S.A., y, como sociedades dominadas, Letona S.A., Lácteas del Atlántico S.A. y Bascones del Agua S.A.

  3. - La base imponible declarada procede modificarla en los siguientes importes: CLESA S.A.:

    -Ajuste al resultado contable por importe de 9.807.417 pts (58.943,76 €) en el ejercicio 1994 y 1.300.004 pts (7.813,18 €) en el ejercicio 1995, por incumplimiento de los requisitos que fija el artículo 13.F de la LIS.

    -Incremento en la base imponible en estas cuantías y conceptos:

    1. 65.000 pts (390,66 €) en el ejercicio 1995, por tratarse de multas y sanciones que no son deducibles.

    2. 380.250 pts (2.285,35 €) en el ejercicio 1994 y 360.000 pts (2.163,64 €) en el ejercicio 1995, que corresponde a pago de cuotas de asociaciones no deducibles por no estar relacionados con la actividad de la sociedad.

    3. 500.000 pts (3.005,06 €) en el ejercicio 1994, respecto de gastos cargados sin que exista documento justificativo.

    4. 4.801.178 pts (28.855,66 €) en el ejercicio 1994 y 2.956.769 pts (17.770,54 €) en el ejercicio 1995, en relación con gastos en restaurantes, joyerías, sin que se haya acreditado la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos.

    5. 10.059.105 pts (60.456,44 €) en el ejercicio 94, por gastos satisfechos en 1992 que corresponde a este año y que son cargados en el ejercicio 1994.

    6. 14.041.629 pts (84.391,89 €) en el ejercicio 1994 y 14.299.264 pts (85.940,31 €) en el ejercicio 1995, destinados al pago de pensiones a personas no vinculadas con la actividad de la entidad.

    7. 10.500.000 pts (63.106,27 €) en el ejercicio 1994 y 13.708.750 pts (82.391,25 €) en el ejercicio 1995, satisfechas en concepto de retribución de administradores cuando no han sido acordadas ni fijadas por la Junta General.

    8. 22.579.584 pts (135.706,03 €) en el ejercicio 1995, cargadas en el concepto de servicios facturados por la filial Clesa Portuguesa Sociedad de Lacticinios S.A. sin que se haya justificado su correlación con los ingresos.

    9. 3.776.940 pts (22.699,87 €) en el ejercicio 1995, reflejadas bajo el concepto de gastos, atenciones varias, cuadros, vino, viajes que no tienen el carácter de deducibles.

      LETONA S.A.:

      -Procede incrementar la base imponible en estos importes:

    10. 37.367.999 pts en el ejercicio 1994 y 33.107.911 pts en el ejercicio 1995 al ser satisfechas bajo el concepto de retribución al Consejo de Administración, incumpliendo los requisitos establecidos por la legislación mercantil y, por tanto, no son deducibles.

    11. 1.041.284 pts (6.258,24 €) en el ejercicio1994 y 443.002 pts (2.662,5 €) en el ejercicio 1995, cargadas bajo el concepto de comidas, atenciones a clientes, publicidad, propaganda, que no se consideran necesarios para la obtención de los ingresos.

      LACTEAS DEL ATLÁNTICO S.A.:

      -Procede incrementar la base imponible en los siguientes importes:

    12. 67.845.752 pts. (407.761,18 €,) en el ejercicio 1995, procedentes de incrementar, como mayor valor, las ventas realizadas a su sociedad filial Clesa Portuguesa Sociedad de Lacticinios.

    13. 15.190.500 pts (91.296,74 €) en el ejercicio 1994 y 13.860.852 pts (83.305,4 €) en el ejercicio 1995, abonadas en concepto de retribución a miembros del Consejo de Administración.

    14. 2.974.880 pts (17.879,39 €) en el ejercicio 1994 y 2.380.037 pts (14.304,31 €) en el ejercicio 1995, que corresponde a gastos varios sin factura, así como, regalos, multas y cuotas de abono a clubs deportivos que no están relacionados con los ingresos.

    15. 1.535.889 pts (9.930,88 €) en el ejercicio 1994 y 1.535.889 pts (9.230,88 €) en el ejercicio 1995, que corresponden a la dotación para la amortización de bienes del inmovilizado que no están afectos a la explotación.

    16. 35.000.000 pts (210.354,24 €) en el ejercicio 1994, en concepto de pagos efectuados a Clesa Portuguesa Industria de Lacticinios, sin que se haya acreditado la necesidad de contribuir a tales gastos, debiendo ser considerados como liberalidad.

    17. 7.500.000 pts (45.075,91 €) en el ejercicio 1995, cargadas en la -cuenta de Pérdida de créditos a corto plazo, correspondientes al valor nominal de 1500 acciones del "Club de baloncesto OAR SAD", no siendo deducibles al tratarse de una disminución patrimonial derivada del envilecimiento en el mercado de unos valores que...

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