STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2006
Ponente | Don Antonio Moreno |
ECLI | ES:TSJAND:2006:925 |
Número de Recurso | 14/4544 |
Procedimiento | Don Antonio Moreno |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEVILLA SECCIÓN 2ª
R.C.A. nº 1.053 y 1.054 de 2004
(Acumulados)
R.E.A. n° 14/4544,4545,4546 y 4787/2002
(acumuladas)
SENTENCIA
Ilmos. Srs.
Don Antonio Moreno Andrade
Don Eduardo Herrero Casanova
Don José Antonio Montero Fernández
En la Ciudad de Sevilla a 19 de mayo de 2006.
La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto los recursos arriba indicados, interpuestos por la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo partes Don Jesús Ángel, Don Juan Francisco, Don Marco Antonio y Don Alonso, representados por la Procurador Sra. Leya Rojo y defendidos por Letrado. La cuantía ha sido fijada en 47.347´72 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación de los acuerdos impugnados.
Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación de los actos recurridos.
Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurren acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 23.4.2004, dictados en las resoluciones de referencia, estimatorios de las pretensiones anulatorias de los actores en relación con liquidaciones referidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los recurrentes heredaron de su padre fincas rústicas por cuya transmisión hereditaria se solicitó la aplicación de las reducciones previstas por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al estar afectas a explotaciones agrícolas ejercidas por la causante, de las que provenía su principal fuente de renta. La Administración estimó inaplicable las reducciones por cuanto el causante percibía una pensión de jubilación, lo que en el sentir de la administración tributaria va contra el tenor de la norma, que exige el ejercicio de una actividad empresarial de forma directa, personal y habitual.
Aceptados los...
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