STSJ Andalucía , 19 de Mayo de 2006

PonenteDon Antonio Moreno
ECLIES:TSJAND:2006:925
Número de Recurso14/4544
ProcedimientoDon Antonio Moreno
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A. nº 1.053 y 1.054 de 2004

(Acumulados)

R.E.A. n° 14/4544,4545,4546 y 4787/2002

(acumuladas)

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 19 de mayo de 2006.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto los recursos arriba indicados, interpuestos por la Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, contra acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo partes Don Jesús Ángel, Don Juan Francisco, Don Marco Antonio y Don Alonso, representados por la Procurador Sra. Leya Rojo y defendidos por Letrado. La cuantía ha sido fijada en 47.347´72 euros, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación de los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

Las partes demandadas interesaron, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación de los actos recurridos.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 23.4.2004, dictados en las resoluciones de referencia, estimatorios de las pretensiones anulatorias de los actores en relación con liquidaciones referidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Los recurrentes heredaron de su padre fincas rústicas por cuya transmisión hereditaria se solicitó la aplicación de las reducciones previstas por la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al estar afectas a explotaciones agrícolas ejercidas por la causante, de las que provenía su principal fuente de renta. La Administración estimó inaplicable las reducciones por cuanto el causante percibía una pensión de jubilación, lo que en el sentir de la administración tributaria va contra el tenor de la norma, que exige el ejercicio de una actividad empresarial de forma directa, personal y habitual.

TERCERO

Aceptados los...

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