SAP Huesca 55/2010, 12 de Marzo de 2010
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:2010:51 |
Número de Recurso | 185/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00055/2010
Rollo civil nº 185/09 S120310.03S
Ordinario nº 185/08 de Boltaña
Sentencia Apelación Civil Número 55
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a doce de marzo de dos mil diez.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 185/08 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, promovidos por Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A., dirigida por el Letrado don José Luis Piñana Villegas y representada por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra Heraclio y Josefina, como demandados, defendidos por el Letrado don Miguel Ángel Clemente Jiménez y representados por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 185 del año 2009, e interpuesto por los demandados, Heraclio y Josefina . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 30 de marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar como estimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cebollero en nombre y representación de Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A. y condeno a Heraclio y Josefina al cumplimiento del contrato suscrito por las partes en fecha 15 de mayo de 2007 así como a pagar a la promotora demandante la cantidad del precio restante pendiente de pago de la compraventa y en concreto 311.840 euros más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial".
Contra la anterior sentencia, los demandados, Heraclio y Josefina, dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a los apelantes por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la desestimación de la demanda con imposición de las costas a la parte demandante. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante Inmobiliaria de Construcciones y Arriendos, S.A., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 185/09. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el cuatro de marzo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Conforme con los hechos probados de la sentencia, y que son los alegados en la contestación a la demanda, a saber, que las ventanas del salón de la vivienda están a una altura mayor de la normal, en concreto "la parte inferior de las ventanas del comedor está a 1,35 mts del pavimento", y "que entre la gran terraza y el salón y la cocina hay una diferencia de nivel de 32 cms., teniéndose que salvar un escalón para acceder a la terraza de esta medida (sic)" -hecho segundo de la contestación-, discrepan los recurrentes del significado e importancia de estos "vicios en la construcción y la disparidad entre las características mostradas en el plano o croquis facilitado con el contrato, capaces de fundar la excepción non adimpleti contractus".
Antes de analizar el sentido y alcance de los vicios o defectos alegados, y en suma, de la prosperabilidad de la excepción opuesta por los demandados, conviene precisar el significado doctrinal de esta excepción. La sentencia del Tribunal Supremo 20 de diciembre de 2006, señala que "la jurisprudencia ha distinguido, aunque no siempre con la precisión deseable,...
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