SAP Pontevedra 328/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteD. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES
ECLIES:APPO:2001:2856
Número de Recurso353/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª
  1. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDESD. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELAD. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00328/2001

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES, Presidente, D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDES GARRIDO, ha pronunciado, EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 328/2001

En PONTEVEDRA, a treinta de octubre de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Porriño, con el número 0198/98, (Rollo de Sala número 353/99), sobre oposición operaciones particionales, en el que son partes: como apelantes DÑA. Virginia , representada por la Procuradora Dña. Mª. del Amor Angulo Gascón, asistida del Letrado D. José-Ramón Cuervo Gómez, DÑA. Ángeles y D. Jose Ramón , representados por el Procurador D. Ángel Cid García, asistidos de la Letrada Dña. Romana San Luis Costas; y como apelados D. Inocencio , representado por la Procuradora Dña. Patricia Cabido Valladar, asistido del Letrado D. Balbino Irisarri Castro, D. Benedicto , DÑA. Julieta y D. Luis Carlos , estos últimos en situación procesal de rebeldía; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la falta de legitimación pasiva en el presente proceso del demandado D. Inocencio debo absolver y absuelvo al demandado, imponiéndose las costas correspondientes a dicho demandado a la actora, las cuales se cifran en la tercera parte.

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Virginia contra sus coherederos Adolfo (hoy sus herederos) y Benedicto , debo declarar y declaro: 1) que procede la estimación de cosa juzgada respecto del pavimento de condena a los herederos de Adolfo a devolver al actor a la cantidad de 780.141 pesetas; 2) que procede declarar inoficiosos los legados otorgados por los causantes a favor de sus hijos y herederos D. Adolfo y Doña Virginia , en cuanto excedan de la legítima estricta, así como del tercio de mejora y de libre disposición, en trámite de ejecución de sentencia y, una vez fijado dicho importe o cuantía, proceder a las correspondientes adjudicaciones, respetando la legítima estricta; 3) que procede adicionar al inventario y proceder a la correspondiente valoración y adjudicación de los tres nichos pertenecientes a los causantes, situados en el cementerio de Porriño, así como los bienes privativo de la causante Dña. Carina , no incluidos en el citado inventario; 4) que procede rechazar el impedimiento de la demanda referente a la condena al legatario Benedicto a entregar al actora la cantidad que se reclama en el citado pavimento, sin perjuicio de lo que resulte al adicionar y rectificar el cuaderno tradicional, lo que, en su caso, se determinará en ejecución de sentencia; 5) que procede condenar a los coherederos demandados a otorgar escritura pública de adición y rectificación de la herencia de los causantes, de acuerdo con los pronunciamientos procedentes y, asimismo, condenar a los herederos del coheredero fallecido, Adolfo , a cumplir las condiciones impuestas en el legado otorgado por los causantes a su favor, en el sentido de entregar a la autora una llave de la nave industrial a que se refiere dicho legado para que ésta pueda hacer uso del pozo de agua y guardar el turismo, fijándose en ejecución de sentencia la ubicación de la plaza de garaje, así como a la entrega de los legados otorgados a la actora por los causantes, si bien todo ello subordinado resultado de la partición rectificada.

En consecuencia, se desestima el resto de los pedimentos contenidos en la súplica de la demanda, así como los no incorporados a la misma, excepto la inclusión en el inventario de los bienes indebidamente excluidos, y cuya omisión se hizo constar en la demanda, todo ello con imposición a la actora de la tercera parte de las costas, y sin expresa declaración en la restantes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA. Virginia , DÑA. Ángeles y D. Jose Ramón , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de junio de 1999.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelantes DÑA. Virginia , DÑA. Ángeles y D. Jose Ramón ; y como apelado D. Inocencio .

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 3 de octubre de 2001 y hora de las 11,00; no compareciendo al acto de la vista la parte apelada., acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados, no compareciendo al acto de la vista la parte apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR